OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS.

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DISPOSICION LEGAL: Conforme al artículo 124-A del Código Tributario se establece que los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en Países, Estados, o terrotirios  con regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributacion o paraiosos fiscales durante un ejercicicio fascal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve Dolares de los Estados Unidos de América ( $571,429.00), deberan presentar un Informe de las operaciones que ejecuten con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del informe deberá realizarse a mas tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalziado el ejercicio fiscal. Lo invito a que vea el Formulario 982 versión 3, que encontrará adjunto al pie del presente resumen.


Ref:sujeto.