REMESAS FAMILIARES.

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El Impuesto al Cheque y las Transferencias Electrónicas, recaen sobre operaciones financieras realizadas dentro del territorio nacional.

SITUACION FACTICA: La Contribuyente consultante expresa a la Administración Tributaria que los operadores en el extranjero,reciben a clientes que mandan remesa familiar para El Salvador. Para ello Operador realiza un fondeo transitorio a una cuenta contable exclusiva de remesas familiares, la cual liquida  para cancelar el fondeo que hace el banco a satisfacción del cliente. En atencion a lo expuesto, pide se le clarifique 
si causa o no el impuesto al Chqeue y a las Transferencias Electrónicas, las operaciones asi realizadas.  

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: La Administración Tributaria expresa que tanto el fondeo como la cancelación del mismo tienen por objeto cumplir con una obligación, sin ser por si misma la transacción que genera la satisfacción del cliente derivada de una remesa familiar, pues son únicamente operaciones intermedias de cumplimiento que hacen efectiva una cuenta contable.

Que es importante tomar bien en cuenta que las liquidaciones resultan ser operaciones ejecutadas desde el exterior y por lo tanto no sujetas al impuesto al cheque ni a las Trasnferencias Electrónicas.
 
También es importante tomar en cuenta que los fondeos transitorios que realice un determinado Banco dentro del territorio nacional, ésta operación constituye una operación de transición y no una operacion definitiva, que tiene por objeto la satisfacción del cliente, cuyo beneficio deriva de una remesa enviada por un tercero desde el exterior, consecuetemente no sujeta a dicho impuesto. (Lo invito a que lea el documento de respuesta, haciendo un (clik) en el vínculo que aparece al pie de este resumen).

REME