USO DE PAPEL QUIMICO PARA EMITIR TIQUETES.

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El Apoderado de la Sociedad Contribuyente, expone: Que comercializa en el país equipos para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas; que los equipos que su mandante comercializa en el país, han sido fabricados para el uso de Papel térmico.

Que debido a las reformas plazo estipulado para el resguardo de la documentación e información,  ahora es de diez años, que por la forma en que han sido diseñados los equipos que comercializa  éstos solo funcionan con papel términico, lo que implica que tanto el tiquete como la cinta de auditoria  queda emitida en dicho papel, con el cual no se garantiza el resguardo de la información exigida por la ley. Que debido a la circunstancia expuesta a sus clientes se les ha negado la autorización de la maquina registradora.esta autorizando dichas maquinas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, por razones de seguridad y resguardo de la información. Circunstancia por la cual pide que se le faculte para continuar comercializando dichos equipos sin ninguna restricción por parte de la Dirección General.

Al Respecto la Dirección General le ha brindado respuesta en el sentido que toda su actuación la circunscribe al principio de legalidad, que debera someter a analisis de la Oficina respectiva la autorización de dichos equipos mismos que le serán autorizados previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios estatuidos para ese efecto.

12101-OPJ-2010.
calculadoras y teclados.