VENTA DE LIBROS NO ESTA SUJETA A RETENCION 1% IVA.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-340-2007.Opinión jurídica sobe procedencia de la retención del 1% de anticipo IVA. artículo 62 Código Tributario a la venta de libros).

La consultante manifiesta a la Administración Tributaria que se dedica a la venta  y distribución de Libros, los cuales se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que pide se le emita opinión respecto a la no aplicación de la retención del uno por ciento de anticipo de IVA. por ventas realizadas a grandes contribuyentes.

La Administración Tributaria brindo opinión jurídica a la consultante en el sentido que  conforme al articulo 8 de la Ley de Imprenta, se tendrá por imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculado a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no están sujetos a ningún itpo de impuesto, derecho ni caución.

Del contenido de la disposición legal transcrita puede observarse, que el inciso primero proclama de manera general que las imprentas no estan sujetas a ningún impuesto ni caución, lo que se traduce en la instauración legal de una exención de carácter genérica. Pero que ese carácter generico de la exención contenida en la Ley de Imprenta en el presente caso, no resulta impedimento legal para que dicho beneficio fiscal sea eficaz en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles  y a la Prestación de Servicios, ya que si bien el artículo 174 de la Ley que regula ese impuesto, exige por regla general que las exenciones sean de carácter espefícico para que produzcan efectos respecto del tributo, también admite de manera excepcional la validez de las exenciones genericas contenidas en la Ley de Imprenta, razón por la cual aunque la exención contenida en la Ley de Imprenta es de carácter generica resulta aplicable al Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Que en lo que respecta a la Ley del Libro, el artículo 6, establece lo siguiente: "Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros. películas, gravados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinarias y equipo para la impresión de los mismos, gozaran de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios".

OPJ-035-2008