CIRCULAR No. 03-2011.

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Documentos que pueden ser admitidos para acreditar a un representante o apoderado ante la Administración Tributaria.

a) Poder Administrativo
b) Poder General
c) Poder General Administrativo
d) Poder General con Clausuala Especial
e) Poder General Judicial y Administrativo
f)  Poder General Judicial y Administrativo con cláusula especial
g) Poder Especial
h) Poder Específico para actuar ante la Administración Tributaria

Indistintamente de su denominación, los documentos anteriores serán admitidos cuando en ellos conste el otorgamiento de facultades para realizar trámites en representación del poderdante ante el Gobierno, el Estado, la Administración Tributaria o cualquier Institución u Oficina Pública, siempre y cuando los mismos no contengan restricciones específicas para actuar ante la Administración Tributaria.


circularNo.03/2011.

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