INDEMNIZACIONES.

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P.MAJANO ESCRIBE:(12101-OPJ-0105-2012. Las cantidades dinerarias que reciba el trabajador  de parte de su patrono  que no tenga como objeto resarcir el daño que se ocasione al trabajador por el rompimiento del vinculo laboral, sino que se cancela como prestacion o beneficio por su calidad de empleado, constituye renta gravada para efectos del Impuesto sobre la Renta).
 
La Administración Tributaria, ha brindado opinión en el sentido que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 literal a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:a)del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales.

El artículo 4, numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece: Que son rentas no gravables y en consecuencia están excluidas del computo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siendo que para tales efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos a retención.

En virtud de lo anterior cualquier bonificación o prestación que el trabajador reciba en un concepto diferente al de despido o retiro voluntario y que no tenga como objeto resarcir el daño ocasionado al trabajador por el rompimiento del vinculo laboral, sino que se cancelan como prestaciones o beneficios a los cuales tiene derecho por su calidad de empleado, en estos casos lo pagado constituye renta gravada para efectos del Impuesto sobre la Renta.
En ese contexto significa que deben ser consideradas para efectos del cálculo de las retenciones a que haya lugar.                                                                                                                                                                                                      


12101-OPJ-0105-2012.

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