Enero 2014

29 Enero 2014

DIPLOMATICOS

Los Agentes y Representantes de las Misiones Diplomáticas gozan en El Salvador de la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en concepto de adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas dentro del país, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes suscritos por El Salvador, los cuales han sido incorporados a la Legislación interna, o bien con base en la más estricta reciprocidad internacional; lo cual es aplicable toda vez que los funcionarios diplomáticos estén debidamente acreditados en el país y que al momento de efectuar las adquisiciones, presenten la Tarjeta de Exención de IVA que al efecto extienda el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

10001-0370-2013.

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28 Enero 2014

EL RECURSO DE APELACION.


Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribubal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, el competente para conocer en grado de apelación de los actos emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, es el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

Si el Contribuyente no estuviere de acuerdo con la resolución mediante la cual se liquida de oficio el impuesto o se le impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la notificación respectiva.

Para acceder al Recurso de Apelación es importante tomar en cuenta el plazo de quince días que confiere la ley, en atención a que éste plazo es perentorio, y se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación del acto por parte de la Administración Tributaria. Es de señalar que las actuaciones de la adminsitración dentro de un procedimiento estan destinadas, por su propia naturaleza, a ser dadas a conocer a las personas involucradas, es decir, a quienes puedan generar algún beneficio o perjuicio, ese acto de comunicación se denomina "Notificación", el cual posibilita, la defensa de derechos o intereses legítimos de la persona ante la actividad procedimental que se tramita.


156/2009

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27 Enero 2014

INDEMNIZACION.

INDEMNIZACIONES: En relación al pago de sumas de dinero en concepto de indemnización por despido. El artículo 4 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reconoce como rentas no gravables por dicho impuesto y por tanto excluidas del computo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

Para reconocer como no gravables los montos dinerarios que se tengan que pagar en concepto de indemnizaciones, se debe considerar que ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, a su vez dicho salarios debieron ser sujetos a retención, a excepción de aquellos que por su cuantía no hubiere obligación de aplicar la retener.

Cuando el valor que se cancele en concepto de indemnización supere el parámetro al que se ha hecho referencia, el excedente sera sujeto a la retención del díez por ciento (10%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, tal como se exige en el Articulo 156-B del Código Tributario.

OPJ-064-2013.

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21 Enero 2014

EMISION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS LEGALES IVA.

REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Conforme a lo prescrito en los artículos 107 y 114 literal a) numeral 7 del Código Tributario, los documentos emitidos por sujetos pasivos deben especificar las características que permitan individualizar e identificar plenamente cada uno de los servicios comprendidos en la operación, así como su precio unitario.



10001-NEX-2013.

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