Enero 2014
29 Enero 2014
DIPLOMATICOS
- Detalles del Artículo
Los Agentes y Representantes de las Misiones Diplomáticas gozan en El Salvador de la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en concepto de adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas dentro del país, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes suscritos por El Salvador, los cuales han sido incorporados a la Legislación interna, o bien con base en la más estricta reciprocidad internacional; lo cual es aplicable toda vez que los funcionarios diplomáticos estén debidamente acreditados en el país y que al momento de efectuar las adquisiciones, presenten la Tarjeta de Exención de IVA que al efecto extienda el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
28 Enero 2014
EL RECURSO DE APELACION.
- Detalles del Artículo
Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de
Organización y Funcionamiento del Tribubal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas, el competente para conocer en grado de
apelación de los actos emitidos por la Dirección General de Impuestos
Internos, es el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas.
Si el Contribuyente no estuviere de acuerdo con la
resolución mediante la cual se liquida de oficio el impuesto o se le
impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos
Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de
apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince
días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la notificación
respectiva.
Para acceder al Recurso de Apelación es importante
tomar en cuenta el plazo de quince días que confiere la ley, en
atención a que éste plazo es perentorio, y se cuenta a partir del día
siguiente al de la notificación del acto por parte de la Administración
Tributaria. Es de señalar que las actuaciones de la adminsitración
dentro de un procedimiento estan destinadas, por su propia naturaleza,
a ser dadas a conocer a las personas involucradas, es decir, a quienes
puedan generar algún beneficio o perjuicio, ese acto de comunicación se
denomina "Notificación", el cual posibilita, la defensa de derechos o
intereses legítimos de la persona ante la actividad procedimental que
se tramita.
156/2009
27 Enero 2014
INDEMNIZACION.
- Detalles del Artículo
INDEMNIZACIONES: En relación al pago de sumas de dinero en concepto de indemnización por despido. El artículo 4 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reconoce como rentas no gravables por dicho impuesto y por tanto excluidas del computo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
Para reconocer como no gravables los montos dinerarios que se tengan que pagar en concepto de indemnizaciones, se debe considerar que ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, a su vez dicho salarios debieron ser sujetos a retención, a excepción de aquellos que por su cuantía no hubiere obligación de aplicar la retener.
Cuando el valor que se cancele en concepto de indemnización supere el parámetro al que se ha hecho referencia, el excedente sera sujeto a la retención del díez por ciento (10%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, tal como se exige en el Articulo 156-B del Código Tributario.
OPJ-064-2013.
Para reconocer como no gravables los montos dinerarios que se tengan que pagar en concepto de indemnizaciones, se debe considerar que ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, a su vez dicho salarios debieron ser sujetos a retención, a excepción de aquellos que por su cuantía no hubiere obligación de aplicar la retener.
Cuando el valor que se cancele en concepto de indemnización supere el parámetro al que se ha hecho referencia, el excedente sera sujeto a la retención del díez por ciento (10%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, tal como se exige en el Articulo 156-B del Código Tributario.
OPJ-064-2013.
21 Enero 2014
EMISION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS LEGALES IVA.
- Detalles del Artículo
REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Conforme a lo prescrito en los artículos 107 y 114 literal a) numeral 7 del Código Tributario, los documentos emitidos por sujetos pasivos deben especificar las características que permitan individualizar e identificar plenamente cada uno de los servicios comprendidos en la operación, así como su precio unitario.
10001-NEX-2013.