GANANCIA DE CAPITAL.

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GANANCIA DE CAPITAL: Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital, y se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción. El Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone, que se consideraran mejoras todas aquellas aplicaciones y otras inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien, implique una ampliación de la constitutición primitiva del mismo bien o eleven su valor.
 
Por su parte el artículo 206 Inciso Primero del Código Tributario, regula que los sujetos pasivos deben respaldar las deducciones de gastos con documentos idonéos, es decir, que cumplan con las formalidades establecidas en el Código y Leyes Tributarias, de lo contrario no tendran validez y pueden ser objetadas fiscalmente.

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