INTERESES EXENTOS DE IVA.

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Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece como hecho generador del impuesto, las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración.

No obstante lo anterior el Legislador establece en el artículo 46 literal f) de la referida Ley, establece la exención de dicho impuesto para los pagos o devengos de intereses generados por operaciones de deposito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero, realizados entre otras entidades, por asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito.

12101-OPJ-139-2011.


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