Septiembre 2013

30 Septiembre 2013

CERTIFICADO DE DOMICILIO FISCAL.

CERTIFICADO DE DOMICILIO FISCAL:
jmajano escribe:Como regla general, las legislaciones internas de los diversos Estados establecen la sujeción integral a un impuesto, basándose en la existencia de un vínculo personal entre la persona y el Estado; es por ello, que es muy común que en los convenios que suscriben los Estados,no se establecen criterios que deban seguir las legislaciones internas de los paises suscriptores para definir la residencia de las personas, sino que han basado su posición en su legislación interna; de modo que sea dicha legislación la que permita reconocer el derecho de cada Estado, a la sujeción sobre las rentas que las personas residentes en los mismos generen en una u otra jurisdicción y que tengan la posibilidad de estar sometidas a doble imposición.

El Artículo 53 literal a) del Código Tributario, establece que las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en El Salvador por más de doscientos días consecutivos durante un año calendario se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios. Para tener el estatus de persona domiciliada en la Republica de El Salvador,se requiere demostrar la existencia del vínculo personal por vía de la permanencia en el Estado Salvadoreño. De no aportar elementos de juicio que inequivocamente comprueben ésta circunstancia, la Administración Tributaria se ve imposibilitada para expedir los certificados de reconocimiento de domicilio a la persona interesada.




NEX-044-2013.

Leer más

18 Septiembre 2013

APLICABILIDAD DE TABLAS DE RETENCION.

APLICACION DE LAS RETENCIONES:
A los trabajadores que realicen trabajo dependiente en un periodo mensual a más de un empleador o patrono. Cómo se debe aplicar por cada patrono la retención DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La renta obtenida por cada empleo o trabajo, sera sujeta de retención para efectos del impuesto sobre la Renta, para ello se deberá aplicar la tabla de renteción a las rentas de mayor monto o cuantía, es decir a las de mayor monto se les aplica la retención del 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas.
 
Para los efectos anteriores, el Trabajador debe informarle a cada patrono o empleador sobre la existencia de más de un empleo, así como el monto de la renta respectivas de cada uno de ellos.
 
En el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplique la retención con base a las tablas de retención y a cuales les aplique retención del 10%. Esta información debe brindarla el trabajador en el mes de enero de cada año, y en caso de haberse dado cambio en las remuneraciones deberá brindar la información dentro de los quince días habiles siguientes a dichos cambios.
 
Los trabajadores que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso o ejercicio impositivo, deben exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención para ser entregada a su nuevo patrono.
 
Esta Constancia debera ser expedida al trabajador a más tardar dentro de los quince días habiles siguientes de la fecha de su retiro.
Lo anterior conforme el Artículo 1, Letra h) del Decreto Ejecutivo Número 95, Publicado en el Diario Oficial Número 236, Tomo Número 409, del 22 de diciembre de 2015.
 
 
12101-OPJ-054-2013.

Leer más

Información adicional