LA PERCEPCION.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 0
MaloBueno 
La percepción del 1 % regulada en el artículo 163 del Código Tributario constituye para los contribuyentes a quienes se les practica, un anticipo y un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.  Bajo ese contexto, la naturaleza jurídica de la percepción, desde la perspectiva del destinatario es la de un anticipo al referido Impuesto.



OPJ-056-2006.

Información adicional