LA PERCEPCION.
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La percepción del 1 % regulada en el artículo 163 del Código Tributario constituye para los contribuyentes a quienes se les practica, un anticipo y un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Bajo ese contexto, la naturaleza jurídica de la percepción, desde la perspectiva del destinatario es la de un anticipo al referido Impuesto.
OPJ-056-2006.
OPJ-056-2006.