VENTA DE ACCIONES.
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SUPUESTO FACTICO: Por regla general, las transferencias de dominio de títulos valores son operaciones no gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.12101-OPJ-0302-2005.
CONSULTA PLANTEADA: Que en un juicio ejecutivo mercantil, lo único que recibe de un sujeto deudor, es una adjudicación de acciones.Desea opinión de la Administración Tributaria én el sentido que si esta o no gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la adjudicación de accciones.
CONSULTA PLANTEADA: Que en un juicio ejecutivo mercantil, lo único que recibe de un sujeto deudor, es una adjudicación de acciones.Desea opinión de la Administración Tributaria én el sentido que si esta o no gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la adjudicación de accciones.
RESPUESTA:La Administración Tributaria ha brindado opinión a la consultante en el sentido que las transferencias de dominio de acciones, como la que acontece a consecuencia de la adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil, no estan gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.