MULTA.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 0
MaloBueno 
jmajano escribió: Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece. No supeditar la conducta a lo preseptuado en la ley, es procedente aplicacar la sancion correspondiente.


La Administracion Tributaria sanciono a la contribuyente por el hecho de no haber cumplido con la obligación formal de emitir y entregar factura de consumidor final del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en apelación el Tribunal afirma todo lo actuado por la Administración Tributaria, expresando en síntesis que al no haberse supeditado la conducta al cumplimiento de la obligación formal de emitir la factura o documento equivalente autorizado, es procedente la sanción establecida en el artículo 239 liteal a) Código Tributario.




INC:H1202023TM




Información adicional