Enero 2013
30 Enero 2013
DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
- Detalles del Artículo
jmajano escribió: (opinión jurídica sobre tratamiento del Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse a las utilidades del ejercicio de dos mil once provenientes de utilidades generadas en el año dos mil diez).
La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en el artículo 11 literal b) del Decreto Legislativo 957 de fecha 14 de diciembre del año 2011, señala que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del ejercicio 2012, que hubieren sido generadas en ejercicios de imposición anteriores al año 2011, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta a la distribución de utilidades.
1001-NEX-327-2012
29 Enero 2013
IMPUESTO ESPECIAL A LA PRIMERA MATRICULA DE BIENES.
- Detalles del Artículo
jmajano escribió:(consulta sobre la exención del Impuesto Especial Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional).
La Institución consultante manifestó a la Administración Tributaria, que ha presentado un trámite de registro de vehículo automotor a la Oficina respectiva. Pero que la diligencia le ha sido observada, aduciendo que previo al registro deben cancelarse el Impuesto a la Primera Matrícula.
12101-OPJ-155-2010.
La Institución consultante manifestó a la Administración Tributaria, que ha presentado un trámite de registro de vehículo automotor a la Oficina respectiva. Pero que la diligencia le ha sido observada, aduciendo que previo al registro deben cancelarse el Impuesto a la Primera Matrícula.
12101-OPJ-155-2010.
21 Enero 2013
VENTA DE ACCIONES.
- Detalles del Artículo
SUPUESTO FACTICO: Por regla general, las transferencias de dominio de títulos valores son operaciones no gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.12101-OPJ-0302-2005.
CONSULTA PLANTEADA: Que en un juicio ejecutivo mercantil, lo único que recibe de un sujeto deudor, es una adjudicación de acciones.Desea opinión de la Administración Tributaria én el sentido que si esta o no gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la adjudicación de accciones.
CONSULTA PLANTEADA: Que en un juicio ejecutivo mercantil, lo único que recibe de un sujeto deudor, es una adjudicación de acciones.Desea opinión de la Administración Tributaria én el sentido que si esta o no gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la adjudicación de accciones.
RESPUESTA:La Administración Tributaria ha brindado opinión a la consultante en el sentido que las transferencias de dominio de acciones, como la que acontece a consecuencia de la adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil, no estan gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
15 Enero 2013
REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS.
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Artículo 114 del Código Tributario: Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:
a) Comprobantes de Crédito Fiscal: 2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a $11,428.57, en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y numero de Documento Unico de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
a) Comprobantes de Crédito Fiscal: 2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a $11,428.57, en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y numero de Documento Unico de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
INC:1107004M
14 Enero 2013
COMPRA DE COMBUSTIBLE. POR EMPRESAS ACOGIDAS A LOS BENEFICIO DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES.
- Detalles del Artículo
La compra de combustible, para recargar aeronaves que ingresen a reparación a Talleres o Centros de Servicios de Empresas que operan al Amparo de la Ley de Servicios Internacionales, es una venta gravada con 13 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Las personas naturales o jurídicas dueñas de aerpnaves que ingresen las mismas a reparación parcial o total a los Talleres o Centros de Servicios, que operan bajo beneficio de la Ley de Servicios Internacionales. deben comprobar con la respectiva factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal segun el caso, por la compra de los combustibles y repuestos instalados a dichas aeronaves.
Las personas naturales o jurídicas dueñas de aerpnaves que ingresen las mismas a reparación parcial o total a los Talleres o Centros de Servicios, que operan bajo beneficio de la Ley de Servicios Internacionales. deben comprobar con la respectiva factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal segun el caso, por la compra de los combustibles y repuestos instalados a dichas aeronaves.
Conforme al artículo 26 inciso cuarto de la Ley de Servicios Internacionales, las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en las actividades beneficiadas por la citada ley, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considran como operaciones de exportación detifinitvas, siendo aplicables los artículos 75,76, y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, excluyendo del citado tratamiento, los bienes y servicios contemplados en el inciso segundo del literal a) de los artículos 21 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales. La aplicación de dicho tratamiento esta condicionado al hecho de que los bienes y servicios adquieridos se utilicen exclusivamente en la actividad beneficiada, el combustible que compra a sus proveedores locales para abastecer las aeronaves de sus clientes no está directamente vinculado con la actividad para cuyo desarrollo ha sido autorizada. Los combustibles y repuestos son utilizados por el cliente de la consultante para que la aeronave funcione en optimas condiciones, retorne a su país de destino, siendo éste entonces quien adquiere los repuestos y los combustibles gravados con la tasa 13% en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
OPJ-0265-2012.
OPJ-0265-2012.
09 Enero 2013
VENTAS NO SUJETAS.
- Detalles del Artículo
jmajano escribio:(I1009007T. sentencia emitida a las diez horas del día veintinueve de julio
del año dos mil once, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas).
La Contribuyente, manifestó al Tribunal, que no declararó operaciones no sujetas porque no las efectúa, lo realizado consistió en una prestación de servicios de intermediación por lo cual recibe una comisión, la cual fue declarada y debitada conforme a la Ley.
Que las operaciones realizadas consistieron en traspaso de dominio de bienes muebles puestos en aduana, a través del endoso de los documentos de importación respectivos para que los adquirentes sean los que ingresen los bienes al país, anotando dichas operaciones como "VENTAS CIF"; agregando que contablemente reconoce la venta, haciendo el correspondiente descargo de los costos de los bienes y el diferencial entre costo y venta lo reconoce como ingreso afecto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La Contribuyente, manifestó al Tribunal, que no declararó operaciones no sujetas porque no las efectúa, lo realizado consistió en una prestación de servicios de intermediación por lo cual recibe una comisión, la cual fue declarada y debitada conforme a la Ley.
Que las operaciones realizadas consistieron en traspaso de dominio de bienes muebles puestos en aduana, a través del endoso de los documentos de importación respectivos para que los adquirentes sean los que ingresen los bienes al país, anotando dichas operaciones como "VENTAS CIF"; agregando que contablemente reconoce la venta, haciendo el correspondiente descargo de los costos de los bienes y el diferencial entre costo y venta lo reconoce como ingreso afecto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El estudio jurídico que llevó a cabo el Tribunal, entre otros puntos giró en torno a dilucidar si las operaciones que realiza la Sociedad
inconforme son operaciones no sujetas al pago del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios. Manifestando en síntesis:Que dentro de la clasificación tripartita de los tributos,
encontramos a los impuestos. Según lo establecido en el
artículo 13 del Código Tributario, es el tributo exigido sin
contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. El hecho
imponible o el hecho generador, se define como el supuesto previsto en
la norma, presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por
ley, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. En la no sujeción el
nacimiento de la obligación tributaria no se origina, debido a que no
ocurre o no se verifica alguno de sus elementos necesarios para que se
configure el hecho imponible. La Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contiene en su texto
cinco hechos generadores: la transferencia de dominio de bienes muebles
corporales; el retiro de las empresas de bienes muebles corporales; la
importación e internación de bienes y servicios;las prestaciones de
servicios, y las exportaciones. El endoso es el acto por el cual un
tenedor legítimo de un titulo valor lo transfiere a favor de un tercero
o constiuye a favor de éste determinados derechos o le delega
determinadas facultades. El endoso es la simplificación al máximo de las
formalidades de traspaso de un documento y sus derechos. Los
bienes que fueron objeto de traspaso mediante el endoso de los
documentos de importación, ya se encontraban situados en el país,
cumpliendo así el elemento espacial o territorial del hecho
generador. La base imponible específica según el artículo 48 literal a)
de la ley de la materia, es el precio fijado en la operación, es decir,
que en el endoso de los documentos de importación de los bienes, es el
precio total de los mismos. Las operaciones realizadas por la Sociedad
recurrente consistentes en el endoso de los documentos de importación de
bienes previo a su importación definitiva por los clientes,
corresponden a operaciones gravadas con el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
INC:I1009007T.
INC:I1009007T.
08 Enero 2013
MEDIOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
- Detalles del Artículo
jmajano escribió: Conforme al artículo 86 del Código Tributario, la obligación tributaria sustantiva se extingue por los medios siguientes: a) El Pago, b) La Compensación; c) La Confusión, y d) La Prescripción. Para lo cual el Legislador Tributario, ha establecido requisitos que deben cumplirse para su efectiva aplicación al caso concreto.
07 Enero 2013
COMPROBANTE DE RETENCION 1% IVA. AL AMPARO DE LA LEY DE SERV. INTERNACIONALES.
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jmajano escribió: Con la finalidad de evitarles que los sujetos pasivos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios clasificados como "Otros Contribuyentes", incurran en gastos adicionales y trámites administrativos, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, ha establecido que las retenciones que éstos efectuen al amparo de lo dispuesto en el artíaculo 8 de la Ley de Servicios Internacionales sean enteradas a través de un Mandamiento de Ingreso que será emitido en la Sección de Solvencias Físicas del Departamento de Cuentas Corrientes y Control Tributario de esta Dirección General, conforme al valor consignado en el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal, que al efecto emita el prestador del Servicio. Considerando innecesario por tanto la autorización de correlativo para comprobante de retención para esos efectos.
12101-173-2012.
03 Enero 2013
RETENCION 1% DE IVA.
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jmajano escribió: retencion del uno por ciento del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a estimaciones contractuales que posteriormente han sido objeto de embargo judicial.
OPJ-0167-2007.
OPJ-0167-2007.