Enero 2013

30 Enero 2013

DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

jmajano escribió: (opinión jurídica sobre tratamiento del Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse a las utilidades del ejercicio de dos mil once provenientes de utilidades generadas en el año dos mil diez).

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en el artículo 11 literal b) del Decreto Legislativo 957 de fecha 14 de diciembre del año 2011, señala que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del ejercicio 2012, que hubieren sido generadas en ejercicios de imposición anteriores al año 2011, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta a la distribución de utilidades.

1001-NEX-327-2012

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29 Enero 2013

IMPUESTO ESPECIAL A LA PRIMERA MATRICULA DE BIENES.

jmajano escribió:(consulta sobre la exención del Impuesto Especial Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional).

La Institución consultante manifestó a la Administración Tributaria, que ha presentado un trámite de registro de vehículo automotor a la Oficina respectiva. Pero que la diligencia le ha sido observada, aduciendo que previo al registro deben cancelarse el Impuesto a la Primera Matrícula.


12101-OPJ-155-2010.

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21 Enero 2013

VENTA DE ACCIONES.

SUPUESTO FACTICO: Por regla general, las transferencias de dominio de títulos valores son operaciones no gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.12101-OPJ-0302-2005.

CONSULTA PLANTEADA: Que en un juicio ejecutivo mercantil, lo único que recibe de un sujeto deudor, es una adjudicación de acciones.Desea opinión de la Administración Tributaria én el sentido que si
esta o no gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la adjudicación de accciones.
 
RESPUESTA:La Administración Tributaria ha brindado opinión a la consultante en el sentido que las transferencias de dominio de acciones, como la que acontece a consecuencia de la adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil, no estan gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.



OPJ-0302-2005.

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15 Enero 2013

REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS.


Artículo 114 del Código Tributario: Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:

a) Comprobantes de Crédito Fiscal: 2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a $11,428.57, en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y numero de Documento Unico de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.



INC:1107004M

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14 Enero 2013

COMPRA DE COMBUSTIBLE. POR EMPRESAS ACOGIDAS A LOS BENEFICIO DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES.

La compra de combustible, para recargar aeronaves que ingresen a reparación a Talleres o Centros de Servicios de Empresas que operan al Amparo de la Ley de Servicios Internacionales, es una venta gravada con 13 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Las personas naturales o jurídicas dueñas de aerpnaves que ingresen las mismas a reparación parcial o total a los Talleres o Centros de Servicios, que operan bajo beneficio de la Ley de Servicios Internacionales. deben comprobar con la respectiva factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal segun el caso, por la compra de los combustibles y repuestos instalados a dichas aeronaves.
 
Conforme al artículo 26 inciso cuarto de la Ley de Servicios Internacionales, las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en las actividades beneficiadas por la citada ley, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considran como operaciones de exportación detifinitvas, siendo aplicables los artículos 75,76, y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, excluyendo del citado tratamiento, los bienes y servicios contemplados en el inciso segundo del literal a) de los artículos 21 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales. La aplicación de dicho tratamiento esta condicionado al hecho de que los bienes y servicios adquieridos se utilicen exclusivamente en la actividad beneficiada, el combustible que compra a sus proveedores locales para abastecer las aeronaves de sus clientes no está directamente vinculado con la actividad para cuyo desarrollo ha sido autorizada. Los combustibles y repuestos son utilizados por el cliente de la consultante para que la aeronave funcione en optimas condiciones, retorne a su país de destino, siendo éste entonces quien adquiere los repuestos y los combustibles gravados con la tasa 13% en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.




OPJ-0265-2012.

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09 Enero 2013

VENTAS NO SUJETAS.

jmajano escribio:(I1009007T. sentencia emitida a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil once, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas).

La Contribuyente, manifestó al Tribunal, que no declararó operaciones no sujetas porque no las efectúa, lo realizado consistió en una prestación de servicios de intermediación por lo cual recibe una comisión, la cual fue declarada y debitada conforme a la Ley.

Que las operaciones realizadas consistieron en traspaso de dominio de bienes muebles puestos en aduana, a través del endoso de los documentos de importación respectivos para que los adquirentes sean los que ingresen los bienes al país, anotando dichas operaciones como "VENTAS CIF"; agregando que contablemente reconoce la venta, haciendo el correspondiente descargo de los costos de los bienes y el diferencial entre costo y venta lo reconoce como ingreso afecto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El estudio jurídico que llevó a cabo el Tribunal, entre otros puntos giró en torno a dilucidar si las operaciones que realiza la Sociedad inconforme son operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Manifestando en síntesis:Que dentro de la clasificación tripartita de los tributos, encontramos a los impuestos. Según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario, es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. El hecho imponible o el hecho generador, se define como el supuesto previsto en la norma, presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por ley, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En la no sujeción el nacimiento de la obligación tributaria no se origina, debido a que no ocurre o no se verifica alguno de sus elementos necesarios para que se configure el hecho imponible. La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contiene en su texto cinco hechos generadores: la transferencia de dominio de bienes muebles corporales; el retiro de las empresas de bienes muebles corporales; la importación e internación de bienes y servicios;las prestaciones de servicios, y las exportaciones. El endoso es el acto por el cual un tenedor legítimo de un titulo valor lo transfiere a favor de un tercero o constiuye a favor de éste determinados derechos o le delega determinadas facultades. El endoso es la simplificación al máximo de las formalidades de traspaso de un documento y sus derechos. Los bienes que fueron objeto de traspaso mediante el endoso de los documentos de importación, ya se encontraban situados en el país, cumpliendo así el elemento espacial o territorial del hecho generador. La base imponible específica según el artículo 48 literal a) de la ley de la materia, es el precio fijado en la operación, es decir, que en el endoso de los documentos de importación de los bienes, es el precio total de los mismos. Las operaciones realizadas por la Sociedad recurrente consistentes en el endoso de los documentos de importación de bienes previo a su importación definitiva por los clientes,  corresponden a operaciones gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.



INC:I1009007T.

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08 Enero 2013

MEDIOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

jmajano escribió: Conforme al artículo 86 del Código Tributario, la obligación tributaria sustantiva se  extingue por los  medios siguientes: a) El Pago, b) La Compensación; c) La Confusión, y d) La Prescripción. Para lo cual el Legislador Tributario, ha establecido requisitos que deben cumplirse para su efectiva aplicación al caso concreto.

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07 Enero 2013

COMPROBANTE DE RETENCION 1% IVA. AL AMPARO DE LA LEY DE SERV. INTERNACIONALES.

jmajano escribió: Con la finalidad de evitarles que los sujetos pasivos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios clasificados como "Otros Contribuyentes", incurran en gastos adicionales y trámites administrativos, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, ha establecido que las retenciones que éstos efectuen al amparo de lo dispuesto en el artíaculo 8 de la Ley de Servicios Internacionales sean enteradas a través de un Mandamiento de Ingreso que será emitido en la Sección de Solvencias Físicas del Departamento de Cuentas Corrientes y Control Tributario de esta Dirección General, conforme al valor consignado en el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal, que al efecto emita el prestador del Servicio. Considerando innecesario por tanto la autorización de correlativo para comprobante de retención para esos efectos.



12101-173-2012.

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03 Enero 2013

RETENCION 1% DE IVA.

jmajano escribió: retencion del uno por ciento del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a estimaciones contractuales que posteriormente han sido objeto de embargo judicial.




OPJ-0167-2007.

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