PAGO INDEBIDO.
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jmajano escribió:(el plazo para solicitar a la Administración Tributaria la devolución de cantidades dinerarias canceladas indebidamente al fisco es de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración original o de la fecha del pago indebido, inciso 1o. del articulo 212 del Código Tributario).
12101-OPJ-0167-2007.