DIETAS

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El Consultante ha manifestado a la Administración Tributaria, que su representada es administrada por un Consejo Directivo, cuyos miembros perciben ingresos en concepto de dietas por cada sesión a la que asisten, razón por la cual solicita, que tomando en consideración que se trata de una institución de previsión y seguridad social, se determine si las dietas que perciben sus directivos estan gravados con el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

La Administración Tributaria ha externado opinión al consultante en el sentido que los artículos 16 y 17 literal p) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconocen como hecho generador del citado impuesto, el pago de dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, a excepción de aquellas que se pagan por servicios regidos por la legislación laboral, así como los prestados por empleados y funcionarios públicos, municipales y de instituciones autónomas.

El artículo 62 del Código Tributario establece que los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes, que cancelen dietas o emolumentos de igual o similar naturaleza, a parsonas naturales no inscritas en el Registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, estan obligados a retenerles el trece por ciento (13%), en concepto del citado impuesto; siendo que en los casos en que el sujeto que recibe el pago, esté inscrito como contribuyente del referido impuesto, la retención a aplicar será del uno por ciento (1%).

Habiéndose constatado que la consultante ostenta el carácter de mediano contribuyente, razón por la cual, toda vez que las dietas que cancele no se adecúen a alguno de los supuestos de exención a los que se ha hecho referencia, estará en la obligación de efectuar la retención correspondiente dependiendo de si el sujeto al que paga las dietas ostenta o no el carácater de contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


12101-OPJ-0049-2012.

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