RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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Por Decreto Legislativo Número 49, publicado en el Diario Oficial 146, Tomo 396, del día diez de agosto de dos mil doce.se reformó el artículo 46 del Código Municipal, estableciéndose que los regidores propietarios y suplentes devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fijado por el consejo de acuerdo a las capacidades económicas del municipio. Por lo que la Comuna, consulta a la Administración Tributaria si debe o no aplicar la Retención del Impuesto sobre la Renta, a las cantidades pagadas a los regidores en el concepto expresado.
 
 
 
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