Febrero 2019

18 Febrero 2019

LA DEUDA TRIBUTARIA.

EXISTENCIA DE LA DEUDA: La deuda u obligación tributaria proveniente de impuesto existe a partir del día siguiente a aquél en que termine el período tributario, ejericio o perío de imposición; la proveniente de intereses desde el día que se incurre en mora y la proveiente de multas desde que la resolucón que las impone queda firme.(Artículo 264 Código Tributario).

FIRMEZA DE LA DEUDA TRIBUTARIA: Se entiende que existe firmeza de la deuda tributaria:

a)En las deudas autoliquidadas, cuando hayan transcurrido los plazos y términos establecidos en las leyes respectivas para el pago de los tributos y accesorios correspondientes.

b)En las deudas liquidadas de oficio, cuando se cumpla lo regulado en el artículo 188 del Código Tributario.   

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA POR PARTE DEL FISCO: La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquél en que términe el plazo o término legal para pagar. (Artículo 265 Código) .

TITULO EJECUTIVO: Tienen Fuerza Ejecutiva:

a) Las liquidaciones de Tributos y sus modificaciones, contenidas en las declaraciones tributarias y correcciones presentadas, así como las certificaciones de éstas emitidas por la Administración Tributaria.

b) Las liquidaciones de oficio, en firme.

c) Los demas actos de la Administración Tributaria que, en firme, impongan sumas a favor del Fisco;

d) Las garantias y cauciones prestadas a favor del Estado para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, conjuntamente con el acto administrativo, debidamente ejecutoriado, que declare el incumplimiento de la obligación garantizada,

e) Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas que se pronuncien en materia de tributos, anticipos, retenciones, percepciones, subsidios, multas e intereses, asi como las certificaciones que de éstas se emitan por la Administración Tributaria

f) Las certificaciones de cuentas corriente tributarias que sobre la existencia y cuantía de la deuda expida la Administración Tributaria. 

OPJ-0038-2012.

 

 

 

 

 

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13 Febrero 2019

IMCUMPLIMIENTOS

HALLAZGO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: Emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal, cuyo valor de operación fue superior a cien mil Colones o su equivalente a $11,428.57 Dolares, sin consignar en los documentos el nombre, la firma y el número de Documento Unico de Identidad de la persona que emitió y recibió dicho documento, infrngiendo con ello el artículo 114 inciso primero literal a) del Código Tributario. Agotado el debido proceso legal aplicó la multa establecida en el artículo 239 literal b) del Código Tributario.

ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: La Administración Tributria da por comprobada la infracción tomando de base para ello cuatro periodos tributarios del año dos mil catorce, pero únicamente ha valorado prueba relativa a tres periodos tributarios, sin especificar en la resolución el criterio adoctado para seleccionar los documentos, la resolución carece de motivación, y por ello considera vulnerado su derecho de defensa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES: Al analizar la resolución venida en apelación, se constata que en el apartado relativo a los incumplimientos relaciona el anexo siete del informe de infracción.

 

 

 

 

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12 Febrero 2019

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Aprobada por Decreto Legislativo Número 856, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete. Publicado en el Diario Oficial Numero 30, Tomo Número 418, de fecha 13 de febrero de 2018. El Artículo 168, de dicho Decreto, establece que la Ley anteriormente citada entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.

LA CONSTANCIA FIRMADA POR EL JEFE DEL DIARIO OFICIAL: De fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, dicho funcionario hce constar: Que el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418, de fecha martez 13 de febrero 2018, salió a circulación el día miércoles 21 de marzo de 2018, a las quince horas con quince minutos.  Así las cosas, la publicación Real del Decreto Legislativo Número 856, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisite, es a partir del 21 de marzo 2018. El computo para la vigencia de la Ley, de la forma que prescribe el articulo 140, de la Constitución de la Republica, y los articulos 6,7, y 8 del Código Civil. No es la fecha del periódico Oficial, sino la fecha en que el periódico es puesto en circulación. El presente criterio ha sido externado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia que dictó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia identificada con la Referencia: 467-2006, de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.

 Red: p.majano

 

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