INFORMACION A CONSIGNAR EN LOS DOCUMENTOS LEGALES IVA.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-0069-2012-opinión de la Administración Tributaraia-relacionada con la información que debe consignarse en facturas de consumidor final y en Comprobante de Crédito Fiscal).

El consultante pidió opinión jurídica a la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que si es legal colocar a las Facturas de Consumidor Final y en los Comprobantes de Crédito Fiscal únicamente el concepto "estancia hospitalaria", y no el detalle de los procedimientos, los materiales y los medicamentos consumidos, los cuales son detallados en una hoja de liquidación anexa que respalda los mencionados documentos, debido a que le resulta impráctico incorporar dicho detalle en los citados documentos.

La Administración Tributaria, ha brindado opinión en el sentido que conforme al artículo 107 del Código Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, estan obligados a emitir y entregar por cada operación que realicen, un Comprobante de Crédito Fiscal o una Factura, segun sea el caso, éstos documentos deben contener las especificaciones y requisitos que regula el artículo 114 del citado cuerpo normativo, dentro de los cuales se encuentra la obligación de describir los bienes transferidos y servicios prestados, especificando las caracteristicas que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, así como el precio unitario, la cantidad y el monto total de la operación, conforme a los literales a) y b) de la citada disposición. En opinión de la Administración Tributaria, los servicios prestados por el consultante no deben ser documentados con una hoja de liquidación complementaria en la que se detallen los procedimientos, materiales médicos, medicamentos y todo lo que el paciente haya consumido durante su ingreso.

12101-OPJ-0069-2012

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