INDEMNIZACIONES ANUALES PARA EMPLEADOS.

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jmajano escribió:(10001-NEX-0278-2012-Las indemnizaciones anuales que la empresa efectúa a sus empleados sin rompimiento del vínculo laboral, se grava con el Impuesto sobre la Renta).

A criterio de la Administración Tributaria, cualquier bonificación o prestación que el trabajador reciba en un concepto diferente al de despido o retiro voluntario, es decir, que no tenga  por objeto resacir daño alguno al trabajador, para el caso rompimiento de vinculo laboral, constituye renta gravada para efectos del Impuesto sobre la Renta, en consecuencia, la indemnización anual cancelada a trabajadores que son recontratados debe ser considerada a efecto del cálculo de las retenciones de Impuesto sobre la Renta.

Las indeminizaciones canceladas a empleados despedidos cuyo vínculo laboral se haya disuelto de manera defefinitiva, corresponderá el tratamiento de rentas no gravables, estipulado en el artículo 4, numeral 3 inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.



10001-NEX-0278-2012.

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