Noviembre 2011

17 Noviembre 2011

MULTAS

La contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria que presento sus declaraciones de Impuestos extemporaneamente, por lo cual solicita se le exonere del pago de las multas e intereses. La Administración Tributaria le expresa a la Contribuyente que no existe norma expresa para eximir a un contribuyente del pago de intereses, multas o recargos derivados de incumplimientos.


12101-OPJ-153-2011

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FACULTADES DE COORDINADORES EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACION.

Las facultades de los Coordinadores para participar en el proceso de fiscalización debiene de la facultad de la Dirección General de Impuestos Internos para delegar sus funciones en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.


INC.R0305019TM



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11 Noviembre 2011

PERCEPCION 1% IVA.

La Contribuyente manifiesta a la Administración Tributaria que ha realizdo una transferencia de bien mueble corporal y que su adquirente se rehuza a que le aplique la retención del uno por ciento de iva, aduciendo que la adquisición del bien es para consumo propio; circunstancia por la cual pide se le brinde opinión jurídica en cuanto a las bases a considerar para efectos de aplicar la percepción en comento.

La Administración Tributaria ha manifestado que la procedencia de la aplicación del artículo 163 del Código Tributario, requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:

* Que el sujeto que la efectue la percepción ostente la categoría de gran contribuyente.
*Que los bienes muebles corporales que se transfieran sean destinados al activo realizable del adquirente, y
*Que el valor del precio de venta sea igual o superior a cien dólares de los Estados Unidos de América($100.00).


10001-OPJ-0148-2011.

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10 Noviembre 2011

TRATAMIENTO FISCAL A INTERESES.


El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, establece que de acuerdo al dictamen pericial del  citado Tribunal, el cual asume esta oficina contralora, ha quedado establecido que el precio pactado contractualmente por la Sociedad Contribuyente y sus clientes, incluye los intereses, es decir, son parte  del precio, y que de conformidad a lo previsto por la Ley, ya no deben adicionarse como accesorios para efectos del Impuesto-intereses pagados o devengados al momento de ocurrir el pago de las cuotas mensuales; sino cuando el precio, del lcual forman parte los intereses, como en el presente caso deben incluirse en la base Imponible, cantidad sobre la cual recae el Impuesto de IVA, de consiguiente, es correcto el tratamiento fiscal utilizado por la Oficina Fiscalizadora, debiendo entonces confirmarse la resolución apelada. Arts.6,8,47,51,52,53,y 54 de la Ley de IVA.

INC. I9407019.AÑO:1997.

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09 Noviembre 2011

AUDITOR FISCAL.

El consultante ha manifestado a la Dirección General de Impuestos Internos,  que la Entidad Publica que representa goza de la exención de toda clase de impuestos, que no ha realizado transferencias de bienes o prestaciones de servicios que le den los parámetros para ser considerados como contribuyentes.

Que el dictamen es el documento en el cual consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

La Dirección General de Impuestos Internos, brinda opinión al consultante en el sentido siguiente:

Que la Entidad Pública que representa, se encuentra en la categoria de los sujetos excluidos de la obligación sustantiva de pago del impuesto, lo anterior debido a que en el artículo 6 literal c) de la Ley de la materia, se incluyó como tales a las corporaciones y fundaciones de derecho publico como la consultante.

Sin embargo es de señalar que si bien no puede esa entidad ser considerada como contribuyente, si posee la calidad de responsable, por las retenciones que efectúa del precitado tributo, siendo esta calidad suficiente para considerar a esa entidad en la categoria de contribuyente del Impuesto sobre la Renta.

Con respecto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, según registros que lleva esta Oficina, dicha Entidad Pública, no se encuentra registrada como contribuyente de IVA, puesto que el que fuera su Número de Registro de Contribuyente (NRC), se ha dado por finalizado, por lo que se presume mientras no sea demostrado lo contrario que las operaciones realizadas por ese Instituto no se enmarcan en ninguno de los hechos generadores del impuesto.


12101-OPJ-235-2007

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01 Noviembre 2011

DONACION.

 
El pago de membresias, no constituye una donación, por perfilarse como consecuencia del pago de las mismas el acceso a determinados derechos o beneficios, por parte de quien las aporta, dándose con ello vida al hecho generador instaurado en el artículo 17 literal q) de la Ley de IVA.


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MEMBRESIAS.

El pago de membresia constituye hecho generar del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, porque activan la posibilidad que el agremiado reciba un servicio o un beneficio, al que no podrian accesar, utilizar o disfrutar de no haber cancelado su aportación. Las contraprestaciones de uso, goce y disfrute de bienes o servicios, a los cuales tienen acceso los asociados, dan vida al hecho generador instaurado en el artículo 17 literal q) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 

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INTERESES POR OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN LOTERIA NACIONAL.

jmajano escribió: Tratamiento Tributario que tienen los créditos que el Departamento de Tesorería de la Loteria Nacional de Beneficencia, concede a agentes vendedores para la compra de billetes de loteria. El artículo 1 de la Ley Organica de la Loteria Nacional de Beneficencia, establece que dicha entidad es una institución de utilidad publica, con persolidad jurídica, que gozará de autonomía administrativa y en cuanto a sus operaciones económicas y financieras se estarán a lo que disponga esa Ley y su reglamento; lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, depende del Ministerio de Hacienda. El artículo 5 del Reglamento de Crédito para la Adquisición de Billetes para los agentes vendedores de la Loteria Nacional de Beneficencia, dispone que los agentes vendedores de billetes inscritos en el registro de la loteria, podrán solicitar crédito a la misma Institución para el uso exclusivo de adquirir billetes de la Lotería para su venta; asimismo, el artículo 10 del citado reglamento establece que el usuario retribuirá el uso de credito para la adquisición de billetes de loteria que reciba, con el interés máximo vigente al primero de enero de cada año, sobre créditos hipotecarios que fije la Junta Monetaria para el sistema bancario, ademas el artículo 11 de dicho reglamento dispone que las sumas acreditadas como intereses, seran consideradas como utilidades de la Loteria. Resultan entonces oportuno señalar, que el artículo 6 literal a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contempla al Estado de El Salvador, como sujeto no obligado al pago del referido Impuesto, la Loteria Nacional de Beneficencia de El Salvador, al encontrarse adscrita al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, se encuenta excluida de la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto, por lo que las utilidades generadas a partir de los créditos otorgados a agentes vendedores para la adquisición de billetes de loteria no estaran sometidas al pago de dicho impuesto.



10001-nex-0070-2011

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