DEVOLUCION DE LA RETENCION DEL 1% DE IVA.
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jmajano escribió:(12101-NEX-1936-2012. devolución de retención del 1% del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).
La Administración
Tributaria le ha brindado opinión jurídica en el sentido que conforme
al Artículo 162 del Código Tributario de manera particular se regula la
figura jurídica de la retención en materia de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la cual
constituye únicamente un mecanismo de control con efectos económicos
neutrales, pues es en la misma medida que el agente de retención
(comprador) efectúa el entero de lo retenido, el sujeto de la retención
(vendedor) se acredita dicho uno por ciento (1%) de IVA, ya que dicho
porcentaje se descuenta al momento de efectuar el pago correspondiente,
el cual es enterado por el comprador, motivando aque el vendedor o prestatario declare el debito fiscal causado en la operacion.
12101-NEX-1936-2012.