Junio 2013

25 Junio 2013

DONACION DE ACCIONES.

DONACION DE TITULOS VALORES: Los Títulos Valores, y Otros Instrumentos Financieros, están considerados como bienes incorporeos, conforme a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 5, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, significa que la transaccion de este tipo de bienes que se efectue constituira una operación no sujeta a la gravabilidad del precitado impuesto. 


OPJ-157-2013.

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IMPUESTO SOBRE TBR.

EL ACTO ENTRE VIVOS: El elemento constitutivo del hecho generador en materia del impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, es el traspaso que se verifica por acto entre vivos.
 
Al traspaso que se verifica por acto entre vivos, se le denomina transferencia, y requiere de un tititulo traslaticio de dominio, entre esos títulos traslaticios de doniminio tenemos:la compraventa, la permuta o la dación en pago, y un modo de adquirir, denomina tradicion, la tradición opera entre vivos y consiste en la entrega de una cosa.
 
Conforme alartículo 4 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, la transferencia de un inmueble que supere el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES(250.000.00 Colones), o su equivalente $ 28,571.43 en Dolares de los Estados Unidos de América, generará el pago del Impuesto a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) aplicado al exceso de la cantidad antes señalada.

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12 Junio 2013

DOBLE IMPOSICION.

jmajano escribió:opinión brindada por la Administración Tributaria sobre la aplicación de disposiciones del Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España, para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

La consultante ha manifestado a la Administración Tributaria que se dedica a la comercialización y adecuación al cliente de productos y servicios en el ámbito de las comunicaciones y adecuación al cliente de productos y servicios en el ámbito de las comunicaciones de maquina a maquina y es filial de la empresa.(...), con residencia fiscal en Bizkaia, España Por lo que solicita se le indique qué requisitos debe cumplir para la aplicación de las disposiciones del Convenio suscrito entre la República de El Salvador y el Reino de España para evitar la Doble Imposicion y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, referente a beneficios empresariales, dividendos, intereses, cánones o regalías prestación de servicios y ganancias de capital.


OPJ-043-2013.

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10 Junio 2013

DIETAS.


Tratamiento tributario para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aplicable a las dietas o emolumentos de igual o similar naturaleza, pagados por organismos, dependencias, entidades o instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado y Municipalidades, a personas naturales que presten servicios en calidad de directivos, miembros de comisiones, consejos, concejales, regidores u otros de igual naturaleza.



0001-2013

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LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.

La Transferencia de Acciones, y sus efectos en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como IVA.

LA ACCION: Es el título valor necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista.

TITULO VALOR: Es el documento necesario para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, de conformidad a los artículo 144 y 623 del Código de Comercio.




OPJ-0302-2005.

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LOTIFICACIONES DESTINADAS PARA VIVIENDA.

jmajano escribió:(Proceso Contencioso Administrativo promovido por la Sociedad Lotificaciones Diversas, Sociedad Anonima de Capital Variable. Sentencia de las catorce horas y quince minutos del día doce de noviembre del año dos mil doce. 227-2005).

Indico el representante de la Contribuyente, que su representada se dedica a la venta de lotes de terreno para  la  construccion de viviendas de personas de escasos recursos economicos, a quienes se los entregan en arrendamiento con promesa de venta.

La Administración Tributaria ha manifestado, manifestó que es necesario conceptualizar la figura jurídica del contrato de arrendamiento con promesa de venta y el contrato de venta a plazos.

El contrato de venta a plazos: Es el contrato bilateral, por medio del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada con transferencia del dominio y el otro a pagar por ella un precio, ya sea en cuotas o abonos.

contrato de arrendamiento con promesa de venta: Se conoce como un contrato de cesión de uso o goce temporal del bien sujeto de arrendamiento, en el cual las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar este goce, obra o servicio a un precio determinado, artículo 1703 inciso 1o del Código Civil, en el cual la cosa que se da en arrendamiento, el arrendante se compromete a hacer la tradición de la misma al arrendatario, cuando éste cancele la totalidad de cuotas que seran consideradas como precio de venta.


227-2005.

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07 Junio 2013

DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

jmajano escribio:(proceso de amparo promovido por la Sociedad Sistemas Centroamericanos de Transporte, Sociedad Anonima de Capital Variable, contra providencias de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda que supuestamente le vulneran los derechos de audiencia y defensa, en relación con el derecho de propiedad).



79-2011.

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04 Junio 2013

DIRECCION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

 

jmajano:(Circular Número 001/2012. La presente circular tiene como objeto establecer los supuestos en que los sujetos pasivos de los impuestos adminisitrados por la Dirección General de Impuetos Internos, se encontraran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir noticaciones, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 del Código Tributario).



001-2012

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MULTA POR EVASION INTENCIONAL DEL IMPUESTO.

jmajano escribió:(La capacidad económica del sujeto pasivo, no constitituye en absoluto requisito para la determinación del monto de la sanción que corresponde por la comisión de los ilicitos tributarios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Intenros y de Aduanas, de las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece. inc.i1202006tm).

El Administrado expreso agravios ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en el sentido que la Dirección General de Impuestos Internos, al momento de aplicarle la Multa por Evasión Intencional no le consideró su capacidad económica. El Tribbunal aclaró al apelante, que, a diferencia de lo sucede en el ambito de los impuestos en los cuales la capacidad económica del sujeto pasivo, para soportar la carga impuesta en virtud de un gravamen en específico, se refleja con la materialización del hecho generador de la obligación tributaria, en materia sancinadora ello carece de incidencia, ya que la sanción reflejada en términos monetarios, responde a la gravedad del perjuicio originado con motivo del incumplimiento a la normativa tributaria; por consiguiente, no fue atendido el agravio manifestado en los referidos términos.
 




I1202008TM

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CAPACIDAD ECONOMICA.

jmajano escribió:la capacidad económica del sujeto pasivo, no constitituye en absoluto requisito para la determinación del monto de la sanción que corresponde por la comisión de los ilicitos tributarios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos de las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece.

A diferencia de lo que sucede en el ambito de los impuestos en los cuales la capacidad económica del sujeto pasivo, para soportar la carga impuesta en virtud de un gravamen en específico, se refleja con la materialización del hecho generador de la obligación tributaria, en materia sancionatoria ésto carece de incidencia, la sanción reflejada en términos monetarios, responde a la gravedad del perjuicio originado con motivo del incumplimiento a la normativa tributaria; por consiguiente alegar agravio en tal sentido no resulta atendible por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
 




I1202008TM.




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