DEPRECIACION DE EDIFICIOS.

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El Contribuyente manifiesta a la Administración Tributaria, porque no se le permite deducir la depreciación de un bien inmueble que posee en proindivisión como parte de sus gastos. Porque únicamente  se le permite deducir un 50% del total erogado en concepto de combustibles y lubricantes, reparacion y mantenimiento de vehículo.

Al respecto la Administración Tributaria, le ha manifestado lo siguiente:

Que la depreciación, es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuidos durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del sujeto pasivo.

En la Legislación Tributaria Salvadoreña, se permite deducir de la renta obtenida el costo de las edificaciones aprovechadas por el contribuyente para la generación de la renta computable, esto procede como ya se dijo por la pérdida de valor que sufren los bienes por el uso en la fuente productora de renta gravada.

Para ello el Contribuyente debe determinar el monto de la depreciación que corresponde al ejercicio de que se trate, aplicando un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación.

El Legislador, ha establecido los porcentajes maximos permitidos, correspondiendo a las edificaciones un porcentaje estipulado cuyo máximo podría ser hasta un 5% del valor sujeto a depreciación. Artículo 30 Numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Tambien ha establecido ciertos requisitos para deducir de la renta obtenida, la depreciación, estos son los siguientes:

1) Que los bienes a depreciar hayan sido aprovechados por el contribuyente para la generación de la renta computable.

2) Que los bienes a depreciar sean de su propiedad,

3) Que los bienes se encuentren en uso para la producción de ingresos gravables,

4) Debera contar con la documentación idonea que pruebe el valor de los bienes a depreciar;

5) Debe constar de manera separada en la contabilidad del contribuyente, el valor del terreno el cual valga la aclaración no es deducible del impuesto en comento segun lo dispuestos en el numeral 8 del artículo 30; y de sus edificaciones; y

6) Debera llevarse registro detallado de la depreciación,

Si se cumple con cada uno de dichos requisitos procederá la deducción de la depereciación, sin olvidar que debe ser el porcentaje indicado en la ley.

Respecto a la segunda interrogante, si la utilización del vehículo no es indispensable para la realización de la actividad economica del contribuyente, por ende puede advertise que tanto el mantenimiento y reparación del mismo, no pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta, corriendo igual suerte las erogaciones efectuadas en calidad de combustible y lubricantes, según lo dispuesto en el artículo 29 Númerales 8 y 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.



12101-OPJ-336-2007.

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