ARRENDAMIENTO DE LA CASA DE HABITACION DEL CONTRIBUYENTE.

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Conforme al artículo 4 numeral 6) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, será renta no gravable "el valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que él mismo habite".
 

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