IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.
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jmajano escribió:(12101-OPJ-106-2011-momento en que se causa el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raices).
La
Profesional del Derecho manifesto a la Adminsitración Tributaria que la
Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, le ha notificado
una observación al Libro Segundo de su Protocolo, consistente en que no
aparece efectuado el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Raíces, respecto de una escritura de compraventa de un inmueble,
otorgada ante sus oficios notariales. Agregando la Abogada y Notaria
que por error no suspendió dicha escritura matríz, dado que la
otorgante o compradora del bien buscó los servicios profesionales de
otro Notario y otorgó nuevamente la referida escritura, la cual se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas. Habiendo solcitado opinión al respecto, pués a su
criterio no tiene razón de ser el pago del Impuesto en referencia por
una compraventa que ya ha sido inscrita en el registro correspondiente.
En la situación planteada por la Abogada y Notaria la Administración Tributaria expresó: La obligación de pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, tuvo su origen en la realiación del hecho generador preceptuado en la Ley que regula el referido Impuesto, es decir, la transferencia del bien raíz, al haberse otorgado el contrato de Compraventa del bien inmueble, al perfeccionarse la compraventa en la Escritura Publica mediante la cual se hizo la tradición del dominio a favor de la compradora en ese momento se materializó el supuesto de hecho que la Ley Tributaria requiere para exigir el pago del impuesto. Lo invito a que vea todo el documento que contiene ésta noticia, para ello de un click en el vínculo que aparece al pie de este resumen.
En la situación planteada por la Abogada y Notaria la Administración Tributaria expresó: La obligación de pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, tuvo su origen en la realiación del hecho generador preceptuado en la Ley que regula el referido Impuesto, es decir, la transferencia del bien raíz, al haberse otorgado el contrato de Compraventa del bien inmueble, al perfeccionarse la compraventa en la Escritura Publica mediante la cual se hizo la tradición del dominio a favor de la compradora en ese momento se materializó el supuesto de hecho que la Ley Tributaria requiere para exigir el pago del impuesto. Lo invito a que vea todo el documento que contiene ésta noticia, para ello de un click en el vínculo que aparece al pie de este resumen.
12101-OPJ-106-2011