VENTA DE COMBUSTIBLE EN AEROPUERTO EL SALVADOR.

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jmajano escribió: (12101-nex-847-2009- Opinión Jurídica, emitida por la Administración Tributaria el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, relativo al tratamiento regulado en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a la venta de combustible a las aerolíneas nacionales e internacionales en el Aeropuerto Internacional de El Salvador).

Tratamiento regulado en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en relación a la venta de combustible en el Aeropuerto Internacional El Salvador, a aviones de líneas aéreas nacionales e internacionales.

La venta de combustible a aviones utilizados por aerolíneas nacionales e internacionales en el Aeropuerto Internacional El Salvador, constituyen hecho generador del Impuesto en referencia, bajo la modalidad de transferencia de bienes muebles, gravada con la tasa del (13%), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 45 de la Ley de la materia.

La operación anterior no puede considerarse como exportación, porque el fundamento que sustenta el criterio anterior, deriva de la prevalencia que el principio de imposición en el país de destino posee respecto de las operaciones de exportación. La venta de combustible realizada en el Aeropuerto Internacional, cumple indefectiblemente con el primer requisito señalado, pues efectivamente existe una transferencia definitiva del dominio de bienes muebles corporales, sin embargo, debe repararse en el destino de dicho bien, pués desde el momento en que el combustible adquirido por las referidas aerolíneas es servido a las aeronaves en territorio Salvadoreño, el mismo empieza a ser consumido dentro de la jurisdicción nacional, no cumpliendose así con el segundo requisito mencionado, que establece que su uso y consumo sea en el exterior, es decir, inicie y cummine fuera del territorio nacional.Dando un click sobre el código o hipervinculo que aparece al pie de este resumen podra leer e imprimir el documento completo.


12101-NEX-847-2009.

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