Septiembre 2021

02 Septiembre 2021

LEGITIMACION PASIVA.

La Legitimación: Gira en torno a la posición que tiene una persona respecto a un objeto que reclama frente a otro. Es decir, visto como una relación jurídica, el legitimado es aquel que puede reclamar un derecho o un interés, frente a otro al que le imputa una obligación, quien es el legitimado para responder. Se trata asi, de relaciones jurídicas entre dos sujetos en relación con un objeto, derecho o interés que es exigido (legitimación activa) respecto al que se considera obligado (legitimación pasiva). 

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que la legitición "alude a la especial condición o vinculación-activa o pasiva-de uno o varios sujetos con el objeto litigioso. Tal categoría indica, en cada caso, quienes son los verdaderos titulares de la relación jurídica material que se intente dilucidar en el ambito del proceso, y cuya participación procesal es necesaria para que la sentencia resulte eficaz".

En los procesos Contenciosos Administrativos, el objeto determinará el tipo de pretensión que busca dilucidarse. Así, cada pretensión indicará el tipo de relación de la que se trate a efecto de determinar quienes son los sujetos que en la misma pueden intervenir como demandante y como demandado, es decir, los legitimados pasivamente dependera del tipo de pretensión que se deduzca.

Sentencia de la Sala de lo Constitucional Ref: 324-2017, de las 09 horaS 12 minutos del día 23 de Febrero de 2018. Y 47-2015- 08 horas 32 minutos del día 30 de enero 2019.

 

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