DEVENGO DE INTERESES EXENTOS.

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INGRESOS PROVENIENTES DE DEPOSITOS EN BANCOS: En la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se establecen hechos económicos, que muy a pesar de ser meras prestaciones de sevicios, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto, conforme a lo estipulado en el Artículo 46 literal f), de dicho cuerpo normativo, las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones financieras legalmente establecidas, así como las que califique la Dirección General de Impuestos Internos, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses. En consecuencia si las operaciones realizadas dentro de un período tributario son en parte gravadas y en parte exentas, el Contribuyente por imperio de ley debe aplicar la proporcionaliad del crédito fiscal conforme lo regula el artículo 66 de la Ley del Impuesto en mención.

PAGO O DEVENDO DE INTERESES: Respecto al alcance del término pago o devengo de intereses, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ya se ha pronunciado a través de la sentencia identificada con la Referencia 47-B-96, en el sentido que se incluyen los pagos de intereses que efectuan los bancos o las instituciones financieras y otras legalmente establecidas a sus depositantes, y que éstos tambien gozan del beneficio de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 

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