PRIMERA MATRICULA

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Las aeronaves operadas por líneas aereas que realicen vuelos internacionales y que cuenten con un certificado de operador aereo, que les faculte para desarrollar las actividades de transporte aéreo publico internacional de pasajeros, carga o correo. Se consideran exceptuadas del pago del referido impuesto, al momento de presentar la solicitud de registro ante la Autoridad de Aviación Civil, para ser matriculada por primera vez en el territorio nacional.Lo invito a que vea la opinión completa que brindo la Administración Tributaria, dándo únicamente un click al vínculo que aparece al pie de este resumen.

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