2021

17 Diciembre 2021

EJECUCION DE GARANTIAS

La Ejecución de Garantías: El tema de la ejecución de las garantías tiene que ver con la forma de pago, de deudas afianzadas, y la responsabilidad de la afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones, ya sea por el afianzado o por la afianzadora. 

Sobre el tema de las garantías la persona que se constituya en afianzadora deberá tener dentro de su giro ordinario dicha actividad; la persona o institución afianzadora se someta a las siguientes clausulas: i) Que el documento valor o Fianza que emita la institución afianzadora tenga vigencia durante dos años, pudiendo ser renovables a su vencimiento por periodos iguales, en tanto no se emita en apelación en jurisdicción o sede contencioso administrativo, fallo definitivo declarando legal lo actuado por la Administración Tributaria, la cantidad dineraria afianzada será exigible. ii) La deuda afianzada deberá ser cancelada mediante cheque certificado emitido a nombre de la Dirección General de Tesorería, y la responsabilidad para la institución afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones ya sea por el afianzado o por la afianzadora aún despues del vencimiento de la garantía ofrecida; iii) un mes antes del vencimiento de la fianza expedida por el termino de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización por parte de la Administración Tributaria, si la institución afianzadora no ha recibido informe de la Oficina correspondiente sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, o una nueva fianza que sustituya a la presente, dicha institución deberá depositar en la Dirección General de Tesorería el valor total o parcial de la suma afianzada, segun el caso, la institución o sociedad afianzadora deberá renunciar al beneficio de excusión de bienes; iv) una vez notificado el reclamo de la fianza y de incumplirse con el mismo, se aplicara lo dispuesto en el articulo doscientos setenta y cinco del Código Tributrario; la persona o institución afianzadora debe señalar que se somete al domicilio de la Ciudad de San Salvador.

 

redactó:JPMF

 

Leer más

09 Diciembre 2021

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

La doctrina de los actos propios, que en latin es conocida bajo la formula del principio del "venire contraa factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye pues, un límite del ejercicio de buena fe, y particularmente de la exigencia de observar dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente". 

Al respecto cita el tratadista Roberto Droni: "nadie puede alegar un derecho que este en pugna con su propio actuar; nemo potest conta facturo venire!, su fundamento reside en que el mismo ordenamiento jurídico es el que no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica. (Droni, Roberto; Derecho Adminsitrativo, NOvena Edición, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, 2001. pag. 582 a 583).

 

Leer más

24 Noviembre 2021

TRANSFERENCIAS BANCARIAS

SOBRE EL TEMA DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS: 

Por Transferencias Bancarias, se entiende: ""envios de dinero realizados a la orden de un cliente desde su cuenta bancaria en una entidad (ordenante) a otra designada (beneficiario).En caso de reaizarse entre cuentas del mismo banco se denomina traspaso."""(tomado del sitio web https://www.bbva.com/transferencias-bancarias-clasificacion-y-comisiones-mas-usuales/).

En palabras del tratadista Miguel Arteaga Moralejo, en su obra "Medios de Pago", la transferencia bancaria, como medio de pago, consiste en que: ""Cuando el ordenante deba realizar un pago, da instrucciones al banco interviniente (en el cual el ordenante deberá tener abierta una cuenta, y dinero disponible y suficiente para realizar el pago), y el banco detraerá de la cuenta designada la cantidad importada del pago, que será transferida a la cuenta corriente que el propio ordenador indique, cuya titularidad deberá de ser del benefiario como acreedor, o de la persona que éste designe"".(Adarve Corporación Jurídica, F.C. Editorial, Capitulo 6, "La Transferencia Bancaria como medio de pago", España, pagina 125).

De la Doctrina antes citada, se retoman ciertos elementos característicos de la transferencia bancaria, siendo algunos de ellos los siguientes: 1) Se da intervención a tres sujetos, el ordenante, el banco y el beneficiario, 2) consiste en transferir o enviar un monto o cantidad de diniero de una cuenta a otra, 3) dicha transferencia emana de la orden que le da el titular de la cuenta, conocido tambien como cliente u ordenante, al banco para que disminuya de su cuenta el monto dinerario que desea transferir al beneficiario. 

COSTOS Y GASTOS, no deducibles del Impuesto sobre la Renta:

Conforme al Artículo 29-A Numeral 23) romano i) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. establece: "Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a veinticinco salarios mínimos mensuales que: i) no se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. 

En consideración del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, "la transferencia bancaria, segun el espiritu de la norma establecida por el legislador tributario, puede ser entendida a su vez como aquella operación mediante la cual un contribuyente, producto de sus operaciones y de la relación con sus proveedores, deposita o remesa sumas de dinero, a traves del Sistema Financiero, en una cuenta propia o de un tercero, aunque el origen de dichos fondos no provenga directamente de una cuenta bancaria, pero que de la revisión de sus operaciones financieras, su contabilidad, flujos de dinero o efectivo y registro de sus ventas, sea posible identificar y constatar el origen de los mismos, concluyendose que dichos fondos son producto del desarrollo de su actuvidad económica, es decir, de la venta de sus bienes o prestaciones de servicios. De ahí que si cumple todos los requisitos y supuestos antes planteados, un deposito bancario, remesa bancaria o cualquier otra figura análoga, caen en el campo de la transferencia bancaria, pues dicho termino debe analizarse tomando en consideración todos los hechos y elementos que permitan rastrear bajo una trazabilidad de los mismos, el origen y procedencia de los fondos que se pretenden utilizar para el pago de compras".Inc.R1808001.TM. de las trece horas dos minutos del día veintiocgho de octubre de dos mil diecinueve.).  

Leer más

02 Septiembre 2021

LEGITIMACION PASIVA.

La Legitimación: Gira en torno a la posición que tiene una persona respecto a un objeto que reclama frente a otro. Es decir, visto como una relación jurídica, el legitimado es aquel que puede reclamar un derecho o un interés, frente a otro al que le imputa una obligación, quien es el legitimado para responder. Se trata asi, de relaciones jurídicas entre dos sujetos en relación con un objeto, derecho o interés que es exigido (legitimación activa) respecto al que se considera obligado (legitimación pasiva). 

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que la legitición "alude a la especial condición o vinculación-activa o pasiva-de uno o varios sujetos con el objeto litigioso. Tal categoría indica, en cada caso, quienes son los verdaderos titulares de la relación jurídica material que se intente dilucidar en el ambito del proceso, y cuya participación procesal es necesaria para que la sentencia resulte eficaz".

En los procesos Contenciosos Administrativos, el objeto determinará el tipo de pretensión que busca dilucidarse. Así, cada pretensión indicará el tipo de relación de la que se trate a efecto de determinar quienes son los sujetos que en la misma pueden intervenir como demandante y como demandado, es decir, los legitimados pasivamente dependera del tipo de pretensión que se deduzca.

Sentencia de la Sala de lo Constitucional Ref: 324-2017, de las 09 horaS 12 minutos del día 23 de Febrero de 2018. Y 47-2015- 08 horas 32 minutos del día 30 de enero 2019.

 

Leer más

Información adicional