TITULARIZACION DE ACTIVOS.

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jmajano escribió:(conforme al artículo 86 de la Ley de Titularización de Activos, los fondos de titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, indicándose en el inciso tercero de la citada disposición, que para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servios, los activos, derechos y flujos financieros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestació de servicios por parte de dicho fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del originador).



10001-NEX-297-2012.
D.L.No. 470, del 15 de noviembre 2007.
Diario Oficial No. 235, Tomo 377, del 17 de diciembre 2007.

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