VENTAS NO SUJETAS.
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jmajano escribio:(I1009007T. sentencia emitida a las diez horas del día veintinueve de julio
del año dos mil once, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas).
La Contribuyente, manifestó al Tribunal, que no declararó operaciones no sujetas porque no las efectúa, lo realizado consistió en una prestación de servicios de intermediación por lo cual recibe una comisión, la cual fue declarada y debitada conforme a la Ley.
Que las operaciones realizadas consistieron en traspaso de dominio de bienes muebles puestos en aduana, a través del endoso de los documentos de importación respectivos para que los adquirentes sean los que ingresen los bienes al país, anotando dichas operaciones como "VENTAS CIF"; agregando que contablemente reconoce la venta, haciendo el correspondiente descargo de los costos de los bienes y el diferencial entre costo y venta lo reconoce como ingreso afecto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La Contribuyente, manifestó al Tribunal, que no declararó operaciones no sujetas porque no las efectúa, lo realizado consistió en una prestación de servicios de intermediación por lo cual recibe una comisión, la cual fue declarada y debitada conforme a la Ley.
Que las operaciones realizadas consistieron en traspaso de dominio de bienes muebles puestos en aduana, a través del endoso de los documentos de importación respectivos para que los adquirentes sean los que ingresen los bienes al país, anotando dichas operaciones como "VENTAS CIF"; agregando que contablemente reconoce la venta, haciendo el correspondiente descargo de los costos de los bienes y el diferencial entre costo y venta lo reconoce como ingreso afecto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El estudio jurídico que llevó a cabo el Tribunal, entre otros puntos giró en torno a dilucidar si las operaciones que realiza la Sociedad
inconforme son operaciones no sujetas al pago del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios. Manifestando en síntesis:Que dentro de la clasificación tripartita de los tributos,
encontramos a los impuestos. Según lo establecido en el
artículo 13 del Código Tributario, es el tributo exigido sin
contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. El hecho
imponible o el hecho generador, se define como el supuesto previsto en
la norma, presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por
ley, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. En la no sujeción el
nacimiento de la obligación tributaria no se origina, debido a que no
ocurre o no se verifica alguno de sus elementos necesarios para que se
configure el hecho imponible. La Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contiene en su texto
cinco hechos generadores: la transferencia de dominio de bienes muebles
corporales; el retiro de las empresas de bienes muebles corporales; la
importación e internación de bienes y servicios;las prestaciones de
servicios, y las exportaciones. El endoso es el acto por el cual un
tenedor legítimo de un titulo valor lo transfiere a favor de un tercero
o constiuye a favor de éste determinados derechos o le delega
determinadas facultades. El endoso es la simplificación al máximo de las
formalidades de traspaso de un documento y sus derechos. Los
bienes que fueron objeto de traspaso mediante el endoso de los
documentos de importación, ya se encontraban situados en el país,
cumpliendo así el elemento espacial o territorial del hecho
generador. La base imponible específica según el artículo 48 literal a)
de la ley de la materia, es el precio fijado en la operación, es decir,
que en el endoso de los documentos de importación de los bienes, es el
precio total de los mismos. Las operaciones realizadas por la Sociedad
recurrente consistentes en el endoso de los documentos de importación de
bienes previo a su importación definitiva por los clientes,
corresponden a operaciones gravadas con el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
INC:I1009007T.
INC:I1009007T.