DOCUMENTO LEGAL PARA RESPALDAR DONACIONES.

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La Contribuyente manfiesta que ha realizado una donación a un Partido Político del País, documentada con un recibo simple,consulta el donanate a la Administración Tributaria, si el documento que le ha expedido el instituto politico es correcto para respaldar la referida donación.

La Administración Tributaria. Brinda opinión en el sentido que para efectos tributarios las donaciones que se realicen a las Entidades a que hace referencia el Artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben cumplir los siguientes  requisitos:

a) Deben ser emitidos por la Entidad Donataria, la cual debe ser de las comprendidas en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

b) Deben ser documentos cuyas numeraciones deben ser asignadas por la Administración Tributaria. Caso contrario no es un documento idoneo para respaldar la donación.


OPJ-0162-2005.
RAF.S.A.


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