MERCADO PRIMARIO DE LA BOLSA DE VALORES.

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Opinion de la Administración Tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a las Operaciones Financieras en operaciones efectuadas en el Mercando Primario.

El Artículo 5 literal c) de la Ley de Mercado de Valores, establece que por Mercado Primario se entenderá aquel en el que los emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público por primera vez.

Asimismo, el artículo 4 literal I) de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras establece, que se encuentran exentas de dicho impuesto las operaciones de inversión y emisión que se efectuén en Mercado Primario de la Bolsa de Valores, incluyendo esta exención a los titulos emitidos por el Estado.

Las transferencias electronicas o los pagos con cheque que se realicen para la compra de los valores ofrecidos al público por primera vez en la Bolsa de Valores, asi como los títulos emitidos por el Estado en dicho Mercado, deberan considerarse como exentos del impuesto a las Operaciones Financieras.
BOL2.

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