Mayo 2011

31 Mayo 2011

OBLIGACION DE INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTE DE IVA.

El Constribuyente expone ante la Dirección General, que ofrece servicios de música para fiestas patronales, pero que la Alcaldía Municipal, le exige que se inscriba como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos vierte opinión en el sentido que para estar excluidos de la calidad de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deben concurrir las siguientes situaciones:

a)Que se hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones($5,714.29).

b)Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones (2,285.71).

El el prestador de Servicios de musica no tiene un activo igual o superior a veinte mil colones, ni realiza operaciones en los doce meses iguales o superiores a Cincuenta Mil Colones, se consideraria como un sujeto excluido.

12101-OPJ-0350-2007

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30 Mayo 2011

TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LOS CONJUNTOS MUSICALES.

"La Contribuyente formulo ante la Dirección General, la siguiente interrogante:

1)Existe obligación de retener a los conjuntos musicales  y artistas nacionales por sus presentaciones cuando el monto no sobre pasa el límite que establece el articulo 1, del Decreto de exención Número 150.?

2)Por la renta bruta obtenida en cada evento por los conjuntos artísticos no domiciliados, se calcula el impuesto de renta aplicando el 5% o retenerse el 20%.?






En relación a la primera interrogante, el artículo 1, del Decreto Legislativo Número 150, de fecha dos de octubre del año dos mil tres, publicado en el Diario Oficial Número 198, Tomo 361, de fecha  24 de octubre del mismo año, establece:""Art.1.-Declarase, a partir de esta fecha y por un período de tres años exentos del pago de todo tipo de impuestos incluyendo los municipales, que puedan causar las prestaciones que realicen conjuntos musicales y artístas Salvadoreños en sus diferentes especialidades, de conformidad a la tabla siguiente:
_________________________________________________________________________
PERSONAS NATURALES
DESDE                        HASTA
¢0.01                         ¢50.000.00 Exento
PERSONAS JURIDICAS
DESDE                        HASTA       
¢0.01                         ¢75.000.00 Exento
_________________________________________________________________________

Las personas naturales o juridicas que sobrepasen los montos exentos, conforme a la tabla anterior, por las presentaciones artísticas que efectuen, estaran sujetos al pago de los impuestos por las sumas en ecceso percibidas en el ejercicio fiscal.

En el Decreto relacionado no se Pudiendo advertirse que dicho decreto, concede a los Conjuntos Musicales y Artisticos Salvadoreños, exención del pago de impuestos, poniendo un límite temporal al goce de dicha exención, por lo que el privilegio subsistirá durante la vigencia del decreto y subsiguientes prorrogas.

En el Decreto no se contempla una exención total del precitado impuesto, si se sobrepasa el límite legal respectivo, existe la obligación tributaria sustantiva.

El Decreto no menciona si el incentivo fiscal se aplicara para "cada presentación", en tal sentido la regulación debe atender a la naturaleza del impuesto sobre la Renta, que se caracteriza por ser un impuesto periodico, es decir su pago nace al final del ejercicio fiscal, siendo en ese momento que deben contrarrestarse los beneficios fiscales correspondientes.Así las cosas el criterio de la exención abordado por el Legislador Tributario en dicho cuerpo normativo está dirigido al total de las rentas obtenidas en el ejercicio impositivo, pues se indica que será hasta el final del ejercicio que se aplicará dicho decreto, para determinar si existe o no la obligación de pago.

Luego del analisis anterior, la obligación de retener el 10% en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta en las presentaciones que realicen los conjuntos musicales y artístas nacionales en el establecimiento de la consultante aún cuando el monto no sobrepase el líite que establece el artículo 1, del citado Decreto, subsiste en virtud del artículo 156 del Código Tributario, siendo correcto y procedente aplicar dicha retención, siempre y cuando los sujetos que le presten el servicio no tengan relación de dependencia laboral para con la consultante y sean personas naturales.Lo anterior en atención a que el Decreto 150, no contempla una exención total del expresado tributo.


En la segunda interrogante, en la que plantea cual es el porcentaje a retener a los conjuntos artísticos no domiciliados, se mannifiesta por parte de esta oficina, que el concepto de conjunto se encuentra definido en el artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,


12101-OPJ-042-2008

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26 Mayo 2011

BOLETOS DE CORTESIA.

Los Boletos de Cortesia. Conforme al artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se enmarcan en una prestación de servicios, en el entendido que lo que se oferta no es el boleto en sí, sino el derecho al portador del mismo, de asistir y presenciar el evento preparado por el donante dentro de sus instalaciones el día estipulado al asistente portador de boleto.

El Inciso Final del Artículo 16, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dispone que si la prestación de servicios es dirigida al uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados, personal de la empresa, grupo familiar de cualquiera de ellos o de un terceros, éste servicio constituye hecho generador del precitado impuesto, y queda enmarcado en un autoconsumo de servicios.

En lo que respecta a la base imponible, se tendrá que observar lo prescrito en el artículo 48 literal k) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Serviciosv. La disposición legal citada dispone: Que la base imponible sera el valor que el contribuyente les tenga asignado, según sus documentos y registros contables. En todo caso, la base imponible no podrá ser inferior al precio corriente de mercado de los respectivos servicios.


 



12101-OPJ-042-2008

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CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE ALIMENTOS

El Artículo 25 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, regula los requisitos que indefectiblemente deben reunir los créditos fiscales, para poder ser deducibles del debito fiscal generado por la venta de bienes y servicios dentro del periodo tributario que se generen.

El Señor Apolonio Abrego, propietario de un pequeño hotel en la ciudad capital, manifestó a la Administración Tributaria, que contrata personal de servicio para su hotel incluyendo alimentación y vivienda, por las condiciones de servicio ininterrumpido que le exige, por lo que las compras de alimentos las hace con Comprobante de Crédito Fiscal, por considerarlo un insumo necesario e imprescindible para el funcionamiento de su pequeño hotel.

Al respecto se le expreso por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, que el literal a) del Artículo 65-A, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que no será deducible el iva soportado o pagado por los contribuyentes en la adquisición de viveres o alimentos si el giro ordinario del sujeto adquirente no es la venta de dichos productos, para tales casos la misma disposición establece que sus proveedores deben emitirle factura.

12101-OPJ-77-2008

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AJUSTE DE CREDITO FISCAL.IVA.

CONSULTA:Como Opera el ajusto del Débito y Crédito Fiscal en mataria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en los contratos de compra y venta de medicinas.?

RESPUESTA:El ajuste a débito o crédito fiscal tiene su origen en la materialización de operaciones mercantiles entre proveedores y clientes. Ambos sujetos con esas calidades necesariamente deben ser contribuyentes del IVA. Y tiene su base legal en el artículo 62 de la Ley de de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.Disposición legal en la cual encontrará el procedimiento a emplearse para hacer el ajuste que compete hacer por parte de proveedores y clientes contribuyentes del IVA.  
 
REFORMA:El Artículo 62, ha sido reformado específicamente respecto a las transferencias de medicamentos y especialidades farmacéuticas perecederas para el uso y consumo humano, en el sentido que por su condición de perecederas se retiran de los activos realizables y posteriormente devueltas a su proveedor.

La materialización de las opraciones mercantiles llevadas a cabo entre proveedores y clientes, por tratarse de productos perecederos con freciencia son modificadas, las modificaciones a las operaciones mercantiles por tal causa, le implicará afectar la correspondiente carga impositiva la cual tienen que necesariamente liquidarse por parte de ambos sujetos ante la Administración Tributaria, dentro de los términos establecidos para hacerlo.

ANGELFU




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TABLAS DE RETENCION DEL IMPEUSTO SOBRE LA RENTA.

jmajano escribió: La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las rentas obtenidas estan supeditadas al instituto de las retenciones, indistintamente que nos encontremos por  la vía del artículo 155, o la vía del artículo 156, ambas disposiciones del Código Tributario,  es decir, por la prestación de servicios de carácter permanente o por la prestación de servicios sin relación o dependencia laboral.

El Artículo 1. del Decreto Ejectivo Número 75, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo No. 314, del día 6 de enero del año mil novecientos noventa y dos. Dispone: Que se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país que perciban rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de caracter permanente; ya sea en efectivo o en especie.

La Tabla (1) d): Remuneraciones pagadas por día o periodos especiales. se aplicará la tabla mensual, para lo cual buscará el salario equivalente mensual, lo mismo que la porción del impuesto que corresponda, y por el mismo método el impuesto que corresponda al periodo.

Lo anterior tiene a la base los siguientes parámetros de interpretación: En primer lugar, considerar si el servicio prestado reviste el carácter de permanente, para ello habrá que considerar la definición que da el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Haciendo la salvedad respecto a lo que deberá entenderse por tiempo indefinido, para ello habra que recurrirse al art.25 del Código de Trabajo.

 

12101-OPJ-312-2007.

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17 Mayo 2011

CERTIFICADO DE EXENCION DE IMPUESTO

Los Certificados de Exención de Impuesto sobre la Renta, firmados por la Dirección General de Impuestos Internos, son el producto del mecanismo implementado por la Dirección General, conforme a lo dispuesto en  Convenio entre el Gobierno de El Salvador, y  Gobierno dextranjero. para que los pagos o transferencias hechas con fondos del financiamiento se excluyan del concepto de renta.


12101-nex-006-2011.

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16 Mayo 2011

VENTA DE VEHICULO A ZONA FRANCAS.

jmajano escribió: (12101-OPJ-0218-2008-las empresas usuarias de Zonas Francas que adquieren vehículos automotores en el mercado nacional, aducen que por operar  bajo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, estan exentas de pago de todo tipo de tributo).



La Administración Tributaria, ha brindado opinión jurídica, con base al Artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, reformado mediante D.L. 483 de fecha 22 de Nov. 2007, publicado en el Diario Oficial 238, Tomo 377 de fecha 20 de dic. de 2007, que regula los parámetros necesarios que deben concurrir  para considerar este tipo de ventas como exportaciónes definitivas.

""Art. 25.-Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el terriotorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca o a un deposito de perferccionamiento activo, se consideran como operaciones de exportación definitiva a paises fuera del área centroamericana; en consecuencia, serán aplicables los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

En ningún caso seran considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la Presente Ley, salvo la excepción establecida en dicha disposición; en consecuencia, estarán afectos con la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios""".

Con la redacción que posee la disposicion se determina con presición, cuándo las transferencias de bienes y servicios realizadas por las personas naturales o jurídicas establecidas en el Territorio Aduanero nacional a un usuario de zona franca o a un depósito de perfeccionamiento activo, se considera como operación de exportación a países fuera del área centroamericana, siendo el elemento predominante, que dichas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad incentivada, que es la exportacion.


Sobre la base de lo dispuesto en la Ley, en ningún caso serán considerados como necesarios para realizar la actividad incentivada y en consecuencia no podrán ser reputadas como exportaciones, las adquisiciones de vehículos, ya sean estos para el transporte de personas o mercancías; se advierte que la exportación establecida en dichas disposiciones no resulta ser aplicable al caso planteado, de ahí que las ventas realizadas a favor de las consultantes se encuetran gravadas con el 13% del IVA, de acuerdo al artículo 4 y 54 de la Ley que regula el impuesto.


12101-OPJ-0213-2008.




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05 Mayo 2011

VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES: En las ventas a plazo, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se causa en el momento en que se adquiere el total o una cuota del dominio del bien.

En terminos financieros, se entiende por "venta a plazo", aquella en la que el comprador efectúa un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas períódicas.

En este tipo de contratos, generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permancerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar la mercancía.

El Código de Comercio en el Artículo 1038, define la venta a plazos como aquella operacion en que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.

El Código Civil en el Artículo 1605, estipula que una venta se reputa perfecta, desde el momento en que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio de dichas operaciones.

En la Sentencia con Referencia 213-A-2001. dictada a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto:

"en el caso de las ventas a plazo de bienes muebles corporales, en las cuales, independientemente del plazo de pago, los sujetos pasivos deben pagar el impuesto sobre el total de la operación dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo mensual correspondiente;según lo dicho, no es posible que se pague el impuesto fraccionadamente por cada una de las cuotas de crédito pactadas, sino al inicio, sobre el monto total de la operación.

En las ventas a plazo que realicen los contribuyentes, deberan facturar el total del precio al momento de la venta y sobre esa base calcular el correspondiente debito fiscal, de igual manera deberá registrarlo y declararlo para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

CONSULTA:12101-OPJ-013-2011.

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