Enero 2022

10 Enero 2022

DESISTIMIENTO

EL DESISTIMIENTO: Se defiine en el ámbito doctrinario como la renuncia a los pedimentos formulados en el proceso o en una determinada actuación, Edit. Temis, P.386. 

Dicha forma de terminación anticipada del proceso está contemplada en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Número 760, de fecha veintiocho de agosto de 2017, como facultad del actor, aunque no hace referencia específica respecto del objeto del desistimiento.

Por ello, el examen de la figura del desistimiento requiere remitirse al ordenamiento procesal civil y mercantil, que regula el desistimiento, expresandose en el articulo 129. La renuncia ha de ser clara, expresa, sin condición alguna y deberá formularse a pud acta o por medio de apoderado con poder especial. 

Antecedentes: Ref:249-2006 de las 15.45 horas del día 20/3/2007. 

 

 

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06 Enero 2022

REPRESENTACION GRAFICA

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 203, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 235. TOMO NUMERO 433. DE FECHA JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021.

REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO.

 

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