DIPLOMATICOS

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Los Agentes y Representantes de las Misiones Diplomáticas gozan en El Salvador de la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en concepto de adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas dentro del país, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes suscritos por El Salvador, los cuales han sido incorporados a la Legislación interna, o bien con base en la más estricta reciprocidad internacional; lo cual es aplicable toda vez que los funcionarios diplomáticos estén debidamente acreditados en el país y que al momento de efectuar las adquisiciones, presenten la Tarjeta de Exención de IVA que al efecto extienda el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

10001-0370-2013.

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