MATERIALIZACION DE LOS SERVICIOS(2).

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jamajno escribió:

(Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil doce-pronunciada en el Incidente de apelación R1105032TM).(Tasación de Impuesto sobre la Renta y Multa-ejercicio impositivo-2007).

La Dirección General de Impuestos Internos determinó obligación tributaria complementaria, para el ejercicio impositivo dos mil siete, sustentando su determinación en el hecho que el contribuyente no comprueba la matarialización de los gastos reclamados en su declaración de renta del ejercicio citado.

La Contribuyente manifestó que los gastos de administración declarados, fueron ejecutados, y  materializados, siendo por tanto necesarios para la generación de la renta y la conservación de su fuente, que se encuentran registrados y documentados de acuerdo a la exigencia de la normativa tributaria.

Del analisis y revisión de la actuación de la Administración, el Tribunal de Apelaciones, enfatiza sobre lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, precisando como necesario establecer si los gastos objetados, además de encontrarse debidamente documentados, éstos cumplen con el principio de necesidad inmerso en el artículo citado, por ser uno de los elementos que se perfila como determinante para establecer si un costo o un gasto es o no deducible para computar la renta neta.

Agregó el Tribunal de Apelaciones, que referente a la necesidad del gasto, éste es un criterio que ha sido retomado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proveída a la quince horas del día veintiocho de julio del año dos mil tres, incidente con referencia numero 220-M-2001, en la cual se dijo:"""Esta Sala ha declarado en diversas resoluciones que la Ley de Impuesto sobre la Renta, en lo referente a las deducciones se inspira en el prncipio universal de que los costos y gastos reclamados para ser deducibles de los ingresos, deben además de estar debidamente comprobados, ser necesarios para la producción y la conservación de la fuente de ingresos (..)"". de acuerdo a lo anterior el gasto reclamado deberá cumplir con ciertas condiciones sustanciales y formales, como lo son, entre otras:

a) la demostración de la existencia efectiva de la operación, es decir, que por una parte haya existido una prestación real de servicios y como contraprestación a ésta, el pago convenido por el valor de los mismos;

b) que sea un gasto necesario, es decir, aquel indispensable para la generación de utilidades gravadas o la conservacion de su fuente;

c) que su finalidad económica esté orientada a la obtención de rentas gravadas o la conservación de su fuente;

d) que se encuentre debidamente registrado y documentado en la contabilidad de la contribuyente, de conformidad a lo establecido en los artículos 203, 206, y 209 del Código Tributario.



R1105032TM

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