DEPRECIACION DE VEHICULO.

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El uso de vehículos: Y El Gasto de Combustible: para que sea admisible vía la depreciación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, deben reunir condiciones esenciales tales como: necesariedad, conservación de la fuente, soporte documental, y que estén reconocidos como tal en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

La Contribuyente ha expresado a la Administración Tributaria que se dedica a prestar servicios de docencia, que utiliza su vehículo automotor para movilizarse, solicitando opinión de la Administración Tributaria con respecto a si debe o no decirlo y aplicarlos en la declaración del Impuesto sobre la Renta. La Administración Tributaria, ha brindado opinión en el sentido que lo planteado por la consultante constituyen erogaciones no deducibles del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por tratarse de un gasto de consumo personal.En lo relativo a la depreciación el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación de los bienes aprovechados por el contribuyente para la adquisición de la renta computable, sin embargo se observa de la consultante, que es ella quien elige trasladarse a su lugar de trabajo en el vehículo de su propiedad, lo cual podría realizar haciendo uso de otro medio de transporte, debiendo la consultante asumir el gasto de depreciación de su vehículo, en atención a que su utilización no se constituye como necesaria e indispensable para la generación de renta gravada.



12101-151-2011.

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