ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLE.
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- Categoría: Resoluciones TAIIA
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INCIDENTE DE APELACIÓN: R1105017TM. Emitido a las once horas del día quince de marzo del año dos mil doce.
HALLAZGO:La Dirección General de Impuestos Internos,determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos provenientes de servicios de arrendamiento. Emitiendo la liquidación correspondiente y el impuesto sobre la renta a pagar, e impone la multa por Evasión Intencional siendo dicha mucha equivalente al 50% del impuesto determinado a pagar. Por haber omitido declarar ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles.
ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: los ingresos determinados como gravados y no declarados durante el ejercicio de imposición 2007, no fueron recibidos por su persona, el ingreso por arrendamiento con antelación a su devengo los habia cedido a la Sociedad (...)., circunstancia que no fue considerada al momento de la determinación y liquidación.
HALLAZGO:La Dirección General de Impuestos Internos,determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos provenientes de servicios de arrendamiento. Emitiendo la liquidación correspondiente y el impuesto sobre la renta a pagar, e impone la multa por Evasión Intencional siendo dicha mucha equivalente al 50% del impuesto determinado a pagar. Por haber omitido declarar ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles.
ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE: los ingresos determinados como gravados y no declarados durante el ejercicio de imposición 2007, no fueron recibidos por su persona, el ingreso por arrendamiento con antelación a su devengo los habia cedido a la Sociedad (...)., circunstancia que no fue considerada al momento de la determinación y liquidación.
ARGUMENTO DEL TAIIA. Se advierte que efectivamente existe una Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitres de marzo del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de(...), suscrita entre el inpetrante y la Sociedad(xxxxxx).
Que conforme al artículo 1703 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato mediante el cual las dos partes se obligan reciprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado; desprendiendose de ello la bilateralidad como caracteristica de dicho contrato. Expresar el impetrante que los canones de arrendamiento no los recibió por haberlos cedido a la sociedad(....), no se hace cuestionamiento a la validez de la forma jurídica empleada para la cesión del canon mensual de arrendamiento; sin embargo, se hace notar que si bien el impetrante cedió el derecho que poseía a su favor para exigir los cánones de arrendamiento en comento, el recurrente se encuentra obligado con la arrendataria a ceder el uso y goce del bien inmueble dado en arrendamiento, así como todas aquellas obligaciones que como arrendador tuviere a su cargo. En otras palabras la renta obtenida del arrendamiento del inmueble relacionado corresponde al arrendante y no de quien recibe la remuneración pactada, declarando el Tribunal improcedente el argumento del el impetrante, confirmando lo determinado.
Que conforme al artículo 1703 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato mediante el cual las dos partes se obligan reciprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado; desprendiendose de ello la bilateralidad como caracteristica de dicho contrato. Expresar el impetrante que los canones de arrendamiento no los recibió por haberlos cedido a la sociedad(....), no se hace cuestionamiento a la validez de la forma jurídica empleada para la cesión del canon mensual de arrendamiento; sin embargo, se hace notar que si bien el impetrante cedió el derecho que poseía a su favor para exigir los cánones de arrendamiento en comento, el recurrente se encuentra obligado con la arrendataria a ceder el uso y goce del bien inmueble dado en arrendamiento, así como todas aquellas obligaciones que como arrendador tuviere a su cargo. En otras palabras la renta obtenida del arrendamiento del inmueble relacionado corresponde al arrendante y no de quien recibe la remuneración pactada, declarando el Tribunal improcedente el argumento del el impetrante, confirmando lo determinado.
NOTA: Cuando el Recurso de Apelación confirma la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos, la resolución surte el efecto que señala el articulo 7 de la Ley de Creación del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. Es decir, que la Dirección General de Tesorería ejecutará el cobro, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo.