ENDOSO DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE.

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Opinión Jurídica sobre el tratamiento tributario aplicable a las operaciones de endoso de documentos que amaparan bienes introducidos al país bajo regimen de importación temporal.
 
La Consulta ha sido planteada en relación a la aplicación de la exención contenida en el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto de las importaciones y distribución de autobuses y microbuses realizadas por empresas agremiadas y que luego son destinados a empresarios dedicados al transporte público de pasajeros.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: En los casos de las operaciones de transferencia del derecho de dominio de autobuses y microbuses, la transferencia por vía del endoso, se adecúa al presupuesto establecido en el artículo 7, Literal d) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en relación con el artículo 911 del Código de Comercio, por tanto se grava con el Impusto.

Con relación a la Importación de Autobuses y Microbuses que sean dedicados al transporte publico de pasajeros, realizada de conformidad con el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, devela la concesión de una exención de tipo objetiva a dichos actos, es decir, una exención de IVA enfocada directamente sobre los bienes que se importan y no enfocada a los sujetos que efectúan las importaciones; ya que ninguna de las premisas contenidas en dicha disposición, supedita el goce de la exención exclusivamente a aquellos sujetos pasivos que acrediten la calidad de ser "empresarios transportistas del sector publico de pasajeros". Lo que implica, que la exención operará para cualquier sujeto pasivo que cumpla con la condición señalada en la citada norma, independientemente de la actividad económica del suejto que actúe como importador de vehículos. En conclusión la exención está dirigida hacia el acto material de la importación definitiva de Autobuses y Microbuses, siempre y cuando el destino de éstos sea el transporte publico de pasajeros; y será deber de los importadores acreditar que tales bienes sean utilizados para esos fines.


10001-NEX-0169-2012: Esta relacionadas con otros fallos:Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Incidente I1103017T. de fecha 17 de abril 2012, y Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia con Referencia Numero 244-2012 de las doce horas y cuarenta minutos del díall de noviem bre 2016. 

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