RETENCION DEL 1% DE IVA. SOBRE ADQUISICIONES PARA EL ACTIVO BIOLOGICO.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-152-2012-opinión jurídica sobre la aplicación de percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios sobre bienes del activo realizable).

El Consultante ha manifestado a la Administración Tributaria que se dedica a la comercialización de pollos de un día de nacidas, señalando que los clientes le manifestan que no debe efectuárseles la percepción del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya que éstas no constituyen un activo realizable, debido a que son seres vivos que entran en un proceso de desarrollo para producir huevo comercial de consumo humano.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que para casos como el expuesto, a efecto de determinar si es procedente o no la aplicación de la percepción del uno por ciento en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, es necesario observar si los bienes que transfiere a sus clientes, son adquiridas por éstos, con el ánimo de utilizarlos para desarrollar sus operaciones normales o si los mismos se adquieren con el ánimo de revenderlos o transferirlos en el mimos estado en que fueron adquiridos. Así las cosas, puede afirmarse que cuando transfiere los bienes de un día de nacidas, los adquirentes estaran sujetos a la percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre que el ánimo de obtención de las mismas sea destinarlas a su activo realizable, es decir, venderlas en el mismo estado en que fueron adquiridas; ahora bien, si éstas son destinadas a los procesos productivos del adquirente, en calidad de activo biologico, entendiendo por tal todo aquel ser viviente, planta o animal, sujetos a procesos de transformación biológica derivadas de las actividades empresariales productivas, asociadas al sector agricola, ganadero o de índole similar, no será procedente aplicar la percepción en comento. 

12101-152-2012

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