RETENCION DEL 1% DE IVA. SOBRE ADQUISICIONES PARA EL ACTIVO BIOLOGICO.
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jmajano escribió:(12101-OPJ-152-2012-opinión jurídica sobre la
aplicación de percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios sobre
bienes del activo realizable).
El Consultante ha
manifestado a la Administración Tributaria que se dedica a la
comercialización de pollos de un día de nacidas, señalando que los
clientes le manifestan que no debe efectuárseles la percepción del uno
por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, ya que éstas no constituyen un activo
realizable, debido a que son seres vivos que entran en un proceso de
desarrollo para producir huevo comercial de consumo humano.
La
Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido
que para casos como el expuesto, a efecto de determinar si es
procedente o no la aplicación de la percepción del uno por ciento en
concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, es necesario observar si los bienes que
transfiere a sus clientes, son adquiridas por éstos, con el ánimo de
utilizarlos para desarrollar sus operaciones normales o si los mismos
se adquieren con el ánimo de revenderlos o transferirlos en el mimos
estado en que fueron adquiridos. Así las cosas, puede afirmarse que
cuando transfiere los bienes de un día de nacidas, los adquirentes
estaran sujetos a la percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
siempre que el ánimo de obtención de las mismas sea destinarlas a su
activo realizable, es decir, venderlas en el mismo estado en que fueron
adquiridas; ahora bien, si éstas son destinadas a los procesos
productivos del adquirente, en calidad de activo biologico, entendiendo
por tal todo aquel ser viviente, planta o animal, sujetos a procesos de
transformación biológica derivadas de las actividades empresariales
productivas, asociadas al sector agricola, ganadero o de índole
similar, no será procedente aplicar la percepción en comento.
12101-152-2012