DONACION DE SERVICIOS.

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La Contribuyente, expone a la Administración Tributaria,  que se dedica a la transmisión radiofónica de programas musicales, noticias y otros programas radiales cuyos costos son cubiertos por el cobro a los anunciantes, pagando éstos ultimos por el servicio un valor por pauta establecido en tarifas comerciales.

Que durante muchos años, ha proporcionado espacios en las pautas comerciales en concepto de donaciones a Fundaciones y Asociaciones de utilidad Publica y Fundaciones de Derecho Publico.

Que las actividades propias de su giro, tienen repercusiones fiscales, tanto en el Impuesto Sobre la Renta, como en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, debido a que las referidas donaciones son deducibles del impuesto sobre la renta conforme lo establece el artículo 32 numeral 4) de dicha ley.

Que el artículo 32 numeral 4) de la Ley de Renta, fue modificado por Decreto Legislativo No. 496, vigente a partir del primero de enero de 2005, por lo que solicita opinión a la Dirección General, sobre el procedimiento que realiza para las referidas donaciones:
 
Al respecto la Administración Tributaria, ha vertido opinión en el sentido siguiente: Que ciertamente el articulo 32 numeral 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta admite para los donantes la deducición de las donaciones que  éstos realicen a las entidades a que se refiere el artículo 6 de la referida Ley, ya sea de bienes o de servicios.

Conforme a la actividad económica que desarrolla la Contribuyente, las donaciones de las pautas publicitarias que realiza a las instituciones a que se  refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se enmarca en la categoría jurídica de donaciones de servicios.

A partir del ejercicio impositivo de 2005, que inicia el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre, las donaciones son deducibles bajo ciertas condiciones:

1) El limite admitido legalmente para deducir en concepto de donación es el  20% del valor resultante de restar a la renta neta o imponible del donante correspondiente al ejercicio o periodo de imposición de la donación el valor de la donación.

2)El valor sujeto a donación debe ser el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante.

3)
Las donaciones deben ser gratuitas e irrevocables


4)
Las instituciones que reciben las donaciones deben ostentar la categoría de Corporación o Fundaciones de Derecho Público o de Utilidad Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

5)
Las donaciones deben ser informadas por quienes las reciben;


6)Las numeraciones de los comprobates que respalden las donaciones deben ser asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria.
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12101-OPJ-0012-2005.

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