AUDITOR FISCAL.

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El consultante ha manifestado a la Dirección General de Impuestos Internos,  que la Entidad Publica que representa goza de la exención de toda clase de impuestos, que no ha realizado transferencias de bienes o prestaciones de servicios que le den los parámetros para ser considerados como contribuyentes.

Que el dictamen es el documento en el cual consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

La Dirección General de Impuestos Internos, brinda opinión al consultante en el sentido siguiente:

Que la Entidad Pública que representa, se encuentra en la categoria de los sujetos excluidos de la obligación sustantiva de pago del impuesto, lo anterior debido a que en el artículo 6 literal c) de la Ley de la materia, se incluyó como tales a las corporaciones y fundaciones de derecho publico como la consultante.

Sin embargo es de señalar que si bien no puede esa entidad ser considerada como contribuyente, si posee la calidad de responsable, por las retenciones que efectúa del precitado tributo, siendo esta calidad suficiente para considerar a esa entidad en la categoria de contribuyente del Impuesto sobre la Renta.

Con respecto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, según registros que lleva esta Oficina, dicha Entidad Pública, no se encuentra registrada como contribuyente de IVA, puesto que el que fuera su Número de Registro de Contribuyente (NRC), se ha dado por finalizado, por lo que se presume mientras no sea demostrado lo contrario que las operaciones realizadas por ese Instituto no se enmarcan en ninguno de los hechos generadores del impuesto.


12101-OPJ-235-2007

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