TRATAMIENTO FISCAL A LOS PAGOS POR DERECHOS DE AUTOR.

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El Representante Legal del Centro de Estudios Superiores, consulta a la Administración Tributaria, si los pagos efectuados por derechos de autor de obras literarias, debe aplicarsele la retención del Impuesto sobre la Renta, ya sea del diez por ciento a personas naturales o el cinco por ciento a entidades diferentes de personas naturales, según lo regulado en el artículo 156-A del Código Tributario, o bien, si estos pagos estan exentos del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley del Libro.

La Administración Tributaria le advierte al expresado representante legal, que la Ley del Libro en su artículo 7, establece que los derechos que perciban los autores, iluatradores, traductores salvadoreños o domiciliados en el país, por concepto de libros editados e impresos en El Salvador o en el Extranjero, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta. A traves de la citada disposición se establecio una exención específica respecto del Impuesto sobre la Renta, en relación con los derechos que perciban los autores.Advirtiendose por tanto que los pagos que su representada efectue en concepto de derecho de autor de obra literaria, no estaran sujetos a las retenciones del 5% o del 10%, a los que hace referencia el artículo 156-A del Código Tributario.


12101-OPJ-137-2011.

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