LA PRESCRIPCION EXTINTIVA.

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La Prescripcion Extintiva: La Prescripcion que extingue las acciones y derechos, por no haberse ejercido estos durante cierto lapso de tiempo, se llama doctrinariamente prescripción extintiva o liberatoria. Su asidero se encuentra en el Código Civil, de aplicación supletoria en materia tributaria.

La Prescripció Liberatoria: Este es uno de los modos de extinguir la deuda tributaria. Alessandri y Somarriva en su libro Curso de Derecho Civil. Los bienes y los derechos reales; tercera edición, Santiago de Chile, 1974, paginas 523 y siguientes. El desconocer la pretensión el derecho que no se ha ejercido oportunamente por el acreedor, en vista de no mostrar la voluntad de conservarlo, y por tanto, resulta útil sancionar con la prescripción, al titular del derecho que lo pierde por negligencia.

El transcurso del tiempo en este sentido, conlleva la pérdida de los derechos, impidiendo al Estado en materia tributaria ejercer arbitraria e indefinidamente su poder de exigir el cumplimiento de deudas a su favor, ya que no es posible que se prolonguen indefinidamente situaciones expectantes de posible persecución en base al principio constitucional de seguridad jurídica, pues el legislador ha estimado que existe un plazo suficiente y razonable para que la Administración Tributaria haga uso de los mecanismos y facultades conferidas para cumplir su deber de recaudación y cobro de las deudas a su favor, lo cual responde, en todo caso, al deber de atender necesidades de satisfacción inmediata. 


Ref:334-2011



 

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