REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS.
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Conforme al artículo 492 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Centroamericano(RECAUCA) el plazo maximo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero es de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de recepción de las mercancías por parte del depositario; vencido el mismo se consideran en abandono, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal f) de dicho Reglamento.
OPJ-134-2014.