REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 1
MaloBueno 

Conforme al artículo 492 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Centroamericano(RECAUCA) el plazo maximo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero es de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de recepción de las mercancías por parte del depositario; vencido el mismo se consideran en abandono, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal f) de dicho Reglamento.


OPJ-134-2014.



Información adicional