CARNET A DIPLOMATICOS.

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TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS: Los Jefes de Misiones y/o Representantes de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales, gozan del beneficio de exención de Impuestos, por la compra de bienes que realicen, para materializar el goce del citado beneficio en cada compra que haga dentro del territorio Salvadoreño, deberan  acreditar su situación de sujeto exento mediante la exhibición del Carnet de Exención respectivo y solicitar factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, lo anterior, debe hacerse así debido a que la Administración Tributaria no va a reconocer la devolución del IVA. generado por la compra efectuada y los servicios recibidos de proveedores, bajo la figura de pago indebido por  ser un mecanismo no regulado por la Ley de la materia, ni por Instrumento Jurídico Internacional alguno.

LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Que realicen ventas a Personeros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales debidamente acreditados en el país,que gocen de tal exención, deberan proceder a emitir factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, conforme a lo establecido en el artículo 114, literal b) numeral 3) del Código Tributario, por lo que además, tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecida en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a fin de deducir únicamente el debito fiscal a operaciones gravadas, exentas y no sujetas.

ART.114. 

Escribió P.Majano.

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