ANTICIPOS O PAGOS PARCIALES. IVA.
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El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que constituyen Hecho Generador del Impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos, en la que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, un honorario, así como cualquier otra forma de remuneración; estableciendose en el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, que prestaciones de servicios son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.